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POSSE MARCELA ALEJANDRA S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA

La causa versó sobre la determinación de la capacidad jurídica y la designación de personas de apoyo para M A P. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la restricción de la capacidad por tres años y mantuvo como persona de apoyo a A A B, por no haberse acreditado irregularidades que justifiquen modificar lo decidido.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: P M A S; con intervención y recurso de apelación presentado por C J B. Demandado: M A P (la causante cuya capacidad fue sometida a determinación). Objeto: Determinación de la capacidad jurídica de M A P, la designación de medidas de apoyo (personas de apoyo/administrador) y el régimen de autorización judicial para ciertos actos; el apelante solicitó ser designado como persona de apoyo o, subsidiariamente, un sistema plural/mix de apoyos y cuestionó la continuidad de A A B como única persona de apoyo por supuesta mala administración y conflicto de intereses. Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 16/9/2025 que declaró la restricción de la capacidad de M A P por tres años respecto de los actos indicados, mantuvo a A A B como persona de apoyo y rechazó la pretensión de C J B de ser designado; se impusieron las costas de Alzada al apelante.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "El Código Civil y Comercial de la Nación establece como regla general la capacidad de toda persona humana, la que debe presumirse y garantizarse en toda circunstancia... En este contexto, la capacidad jurídica sólo puede ser restringida con carácter de excepción (art. 31, inc. b) C.C.y C.)." "La restricción conlleva la designación de una o varias medidas de apoyo que deberán actuar en los ámbitos y condiciones establecidos por el juez, de acuerdo a las necesidades y circunstancias de la persona (art. 43 del C.C.y C.), quienes, a su vez, deberán promover la autonomía y favorecer las decisiones que respondan a las preferencias de la persona protegida." "En función de lo expuesto aquí, no hallándose demostradas las irregularidades que se acusan en el ejercicio del apoyo interviniente, como tampoco se ha acreditado que la Sra. B encubra una intención deliberada de perjudicar la situación patrimonial de la causante; no encuentro motivos que ameriten modificar lo decidido por el a quo, en lo que concierne al sistema de apoyo designado." "Por ello: y fundamentos consignados en el Acuerdo, confírmase la apelada sentencia de fecha 16/9/2025, con costas de Alzada al apelante en su condición de vencido."
- Votos: Unanimidad de la Sala (Dr. Luis A. Conti votó por la afirmativa; Dr. Pablo S. Moreda votó en igual sentido).

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