PALLERO BRANDON C/ LEDESMA OMAR DARIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito y reclamó distintos rubros indemnizatorios. La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia (condena por $54.900.000 a actualizar) pero declaró la deserción parcial de agravios, modificó la tasa de interés aplicable y ordenó actualizar el límite de cobertura de la aseguradora conforme a la normativa de la SSN.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Brandon Pallero.
Demandado: Omar Darío Ledesma; Liderar Compañía General de Seguros S.A. (citada en garantía).
Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 13/03/2021, con reclamación por diversos rubros (incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos/farmacéuticos, gastos de traslado, daño psicológico, tratamiento psicológico).
Decisión: La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de grado de fecha 16/03/2026 que condenó a Ledesma y a la aseguradora al pago de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL ($54.900.000) actualizable; declaró la deserción parcial de los recursos de la actora y de la aseguradora respecto de determinados rubros; modificó la tasa de interés aplicable (estableciendo tasa pura del 6% anual desde el hecho hasta la evaluación en segunda instancia y, de allí en más, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia para depósitos a 30 días); ordenó actualizar el límite de cobertura de la póliza conforme a la Resolución SSN Nº1162/2018 (o la que estuviere vigente a la fecha de pago); impuso las costas a la aseguradora perdidosa; y diferirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Conforme el resultado obtenido en la votación que instruye el Acuerdo que antecede, este Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia del 16/03/2026, en lo sustancial; 2) Declarar la deserción parcial del recurso de: a) la Actora en lo atinente a la estimación de las parcelas Incapacidad física, Tratamiento psicológico, daño moral y daño emergente. Asimismo respecto de la petición del otorgamiento del daño psicológico.(arts. 260 y 261 del CPCC) b) de la Aseguradora respecto de: la condena de la aseguradora y a la estimación ,por alta, de las siguientes parcelas: Incapacidad física y Tratamiento psicológico. (art. 260 del CPCC). 3) Modificar la Tasa de interés en los términos señalados precedentemente (apartado d); 4) Actualizar el límite de cobertura de la aseguradora en los términos anteriormente señalados -punto e); 5) Imponer las costas a la Citada perdidosa (arts. 68 y ccdtes. del CPCC); 6) Diferir la regulación de honorarios de los letrados intervinientes para su oportunidad."
Sobre deserción recursal: "En virtud de lo normado por los arts. 375 y 384 del CPCC, por insuficiencia recursiva, no tengo más que tildar, parcialmente, de falta de valor la queja esbozada por la actora ... Asimismo ... por insuficiencia recursiva, no tengo más que tildar, parcialmente, de falta de valor la queja esbozada por la aseguradora ... (art. 260 del CPCC)."
Sobre intereses: "Consistente, deberá aplicarse la ya mentada alícuota del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio desde la fecha del evento dañoso (13/03/2021) y hasta el momento tenido en cuenta para la evaluación de los daños ... De allí en más resultará aplicable la tasa de interés pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires ... hasta el efectivo pago."
Sobre límite de cobertura: "corresponde en la especie, tener por correcta la actualización del límite de cobertura fijado en la póliza de seguros, de conformidad con las reglamentaciones dictadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación ... la aseguradora deberá responder con los alcances del art.118 de la Ley de Seguros (nº17.418) deberá interpretarse que los límites de cobertura serán los establecidos por la Resolución SSN Nº 1162/2018, o la que se encuentre en vigencia a la fecha de pago por parte de la compañía de seguros, en el caso que resultare ésta última más elevada."
- Votos y mayoría: La sentencia fue acordada por mayoría en Sala II con los votos coincidentes de los Dres. Walter Luis Kunzmann y Claudia Fabiana Godino; el Dr. Carlos Alberto Vitale no participó por licencia médica. La solución expresada en el bloque dispositivo final es la que prevalece.
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