BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SUCESORES DE LABOUR WALTER FABIAN S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
Cobro sumario por saldo de tarjeta de crédito contra sucesores del titular fallecido. La Cámara confirmó la caducidad de la instancia decretada por el juez de grado por inactividad procesal del actor, imponiendo las costas a la actora y difiriendo regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, por cobro sumario de $37.602,90 más intereses y costas, por saldo de tarjeta de crédito del causante Walter Fabián Labour.
Demandado: Sucesores de Walter F. Labour, en particular Alan Fabián Labour (sucesor).
Objeto: Pago de saldo adeudado por tarjeta de crédito del titular fallecido.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal del actor y condenó en costas a la actora; se diferenció la regulación de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"En consecuencia, concluyó decretando la caducidad de la instancia atento haber transcurrido holgadamente el plazo previsto por el artículo 310 del CPCC, con costas a la accionante."
"El Sr. Juez de grado debió decretar la caducidad de instancia en esa oportunidad puesto que la norma no exige un nuevo traslado. Sin perjuicio de ello, y respecto a la presentación efectuada con fecha 12/09/22, únicamente he de señalar que dicha denuncia pudo haberse efectuado en la misma fecha en la cual se canceló la deuda reclamada en autos, es decir, el 30/05/22 y así evitar el dictado de la caducidad de instancia de fecha 26/09/22, hoy cuestionado."
Bloque dispositivo final (lo resuelto por mayoría):
"Por todo lo expuesto, atento lo acordado al tratar las cuestiones anteriores, demás fundamentos del acuerdo, citas legales, doctrina y jurisprudencia referenciada, y lo dispuesto por los arts.266, 267 y concs. del C.P.C.C., se resuelve: 1) Confirmar la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de agravios (arts. 260, 310 inc. 3°, 311, 315, 316, 317 y 318 del C.P.C.C.); 2) imponer las costas a la actora vencida en esta instancia (arts. 68 y 69 del C.P.C.C.); y 3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art.31, Ley 14.967). Regístrese. Notifíquese por Secretaría y devuélvase."
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