P., R. V. C/ J., S. L. S/ MATERIA A CATEGORIZAR
La actora reclamó la liquidación de la comunidad de bienes e intereses derivada de una unión convivencial de más de veinte años y la división de inmuebles, vehículos y frutos locativos. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: excluyó el inmueble de I. n.º 1858, declaró comunidad liquidatoria sobre los inmuebles R. n.º 2542, M. n.º 2433 y C. n.º 2834 (50%/50%) sin alterar titularidades registrales, incluyó la Chevrolet S10 (LHX882) para liquidación y reconoció crédito por cánones locativos desde el 7/06/2023.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: P., R.V., quien promovió demanda de liquidación de la comunidad derivada de la convivencia y pidió división de varios inmuebles, automotores, dinero y enseres.
Demandado: J., S.L., quien reconvino y pidió división en partes iguales, incluida imputación de pasivos y reconocimiento de diversos bienes.
Objeto: Liquidación de la comunidad de bienes e intereses surgida de la unión convivencial; reconocimiento de créditos liquidatorios por inmuebles (R. n.º 2542, M. n.º 2433, C. n.º 2834, I. n.º 1858), inclusión de automotores (p. ej. Chevrolet S10 LTZ 2012), determinación de frutos locativos (departamentos en R. n.º 2542), imputación de pasivo fiscal y distribución de costas.
Decisión: La Cámara, por mayoría unánime de los vocales presentes, modificó la sentencia de grado en los términos siguientes: excluyó de la comunidad el inmueble sito en calle I. n.º 1858; declaró que los inmuebles de R. n.º 2542, M. n.º 2433 y C. n.º 2834 integran, exclusivamente entre las partes y para su liquidación, una comunidad de derechos e intereses con participación del 50% para cada una; condenó a la Sra. P. a abonar al Sr. J. el 50% del valor peritado de los inmuebles R. y M., y al Sr. J. a abonar a la Sra. P. el 50% del valor peritado del inmueble C.; incluyó la Chevrolet S10 dominio LHX882 en la comunidad a efectos liquidatorios y reconoció a favor del Sr. J. un crédito liquidatorio por el 50% de los cánones locativos netos percibidos por la Sra. P. respecto de las unidades de R. n.º 2542 desde el 7/06/2023; confirmó la sentencia en lo demás; modificó la distribución de costas imponiéndolas en el orden causado y las de alzada en el orden causado; difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (citados textualmente, 2-3 párrafos relevantes y citas claves):
1) "Respecto de los inmuebles sitos en calle R. n° 2542, M. n° 2433 y C. n° 2834, todos de la ciudad de Tandil, el reconocimiento efectuado por ambos litigantes torna innecesaria toda discusión relativa a la existencia de aportes comunes o a la causa de la inscripción a nombre exclusivo de uno de ellos... La participación del cincuenta por ciento (50 %) para cada parte no deriva de una presunción de ganancialidad, sino que se funda en la admisión de que la adquisición fue conjunta y en la ausencia de elementos que demuestren una proporción diferente; por ello, resulta aplicable, por analogía, la pauta del art. 1983 del CCCN (arts. 354, inc. 1, 358, 375 y 384 del CPCC)."
2) "Con ese alcance, los inmuebles de calle R. n° 2542, M. n° 2433 y C. n° 2834 integran una comunidad de derechos e intereses de contenido económico, limitada a las relaciones entre los litigantes y a los efectos de su liquidación. Esta conclusión no autoriza a presumir que todos los bienes obtenidos durante la convivencia pertenezcan a ambos, pues sólo comprende aquellos cuya adquisición conjunta fue admitida o suficientemente acreditada."
3) "La misma solución corresponde respecto de la camioneta Chevrolet S10, modelo 2012, dominio LHX882. Como ambas partes reconocieron que el vehículo fue adquirido conjuntamente, debe incluirse en la comunidad de derechos e intereses a los solos efectos de su liquidación... La Sra. P. deberá abonarle, en concepto de saldo liquidatorio, una suma equivalente al cincuenta por ciento (50 %) del valor determinado en la tasación de 'Del Valle Automotores' del 22/05/2024."
4) "Corresponde reconocer al Sr. J un crédito liquidatorio equivalente al cincuenta por ciento (50 %) de los cánones locativos netos efectivamente percibidos por la actora respecto de las unidades de calle R. desde el 7/06/2023 ... La determinación del monto deberá efectuarse en la etapa de liquidación."
5) Sobre el inmueble excluido: "Aquí recobra plena vigencia la regla contenida en el art. 528 del Código Civil y Comercial: los bienes adquiridos durante la convivencia permanecen en el patrimonio al que ingresaron... En consecuencia, el terreno sito en calle I. n.° 1858 no debe integrar la comunidad de bienes, toda vez que el Sr. J no acreditó los aportes realizados para la adquisición del inmueble (arts. 375 y 384 del CPCC; art. 528 del CCCN)."
- Votos y mayoría: El acuerdo fue votado por los Dres. Peralta Reyes (voto de fondo) y García Etchegoyen (adhesión). Conforme a la regla de mayoría, la solución descrita corresponde al bloque dispositivo final que expresa lo decidido por la Cámara.
- Costas y honorarios: Se modificó la distribución de costas de grado imponiéndolas en el orden causado; costas de alzada en el orden causado; regulación de honorarios diferida.
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