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URTIZBIRIA JUAN CARLOS Y OTROS C/ CIFUENTES MARCELO SAUL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios e incumplimiento contractual vinculada a la escrituración y cobro de saldo de precio. La Cámara modificó la resolución apelada: revocó la imposición de costas a la compradora y las impuso a la parte actora, readecuando además las regulaciones de honorarios conforme al nuevo resultado.

Apelacion Costas Cumplimiento de contrato Escrituracion Honorarios Readecuacion Vencido Informe de escribano Sucesion Codigo procesal civil y comercial (arts. 68 69 274)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Urtizbiria Juan Carlos y otros (vendedores/actores). Demandado: Cifuentes Marcelo Saúl y otro/a (compradora demandada; asimismo figura el escribano Cifuentes como interesado). Objeto: Daños y perjuicios e incumplimiento contractual; pedido de cumplimiento de contrato consistente en escrituración y cobro del saldo de precio; además acciones resarcitorias y reintegro de depósito. Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la demandada: modificó la resolución apelada imponiendo las costas por la pretensión de cumplimiento de contrato a la parte actora (vencedora en la instancia de alzada), dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada en origen por esa acción y readecuó honorarios en esta instancia; asimismo confirmó y/o modificó otras regulaciones de honorarios y reguló honorarios por la alzada conforme se detalla en el voto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Del devenir de las actuaciones surge que la compradora demandada, con fecha 04/10/2024, luego de designar escribanía, informó los requisitos que debía cumplir la parte actora a fin de otorgar la correspondiente escritura traslativa de dominio del bien. Si bien la actora presentó determinada documentación, conforme lo detallado por el escribano, aún se encuentra pendiente la presentación de documentación que se encuentra en su poder, circunstancia que impide, hasta el momento, la escrituración del bien (cf. informe del Escribano Mariano Osa de fecha 12/11/2025)." "En virtud de ello, se advierte el error de la resolución apelada, toda vez que una correcta interpretación del oficio remitido por el escribano no permite imponer las costas a la demandada, cuando es la propia actora quien aún no ha entregado la totalidad de los requisitos que le fueron solicitados y cuyo cumplimiento le corresponde a su parte. Así debe remarcarse que los requisitos indicados por el notario en su informe del día 12/11/2025, sólo pueden ser cumplimentados por la parte vendedora, pues están referidos a la escritura original del inmueble, a la incorporación del bien en la sucesión del vendedor fallecido, y al poder post mortem otorgado por una de las vendedoras (arts. 1137 y 1138 del CCCN y arts. 375, 384 del CPCC)." "Por lo tanto, corresponde hacer lugar al recurso de apelación y modificar la resolución apelada, imponiendo las costas por la pretensión de cumplimiento de contrato (escrituración y cobro de saldo de precio) a la parte actora, a quien también se le imponen las costas de alzada, atento a su calidad de vencida (art. 68 y 69 CPCC, doctrina y jurisprudencia citada)." Además, el tribunal dispuso readecuación y regulación de honorarios tanto por las labores en la instancia de origen como por las realizadas en la alzada, consignando cantidades en ius arancelarios (p. ej. Dr. Juan Esteban Russo: 1623 ius por trabajos en origen; y por la alzada 405,75 ius por la acción de cumplimiento, entre otras regulaciones detalladas en el voto).

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