Logo

BAUMGARTL GERMAN JOSE S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Solicitud de beneficio de litigar sin gastos por Baumgartl vinculada a una porción indivisa de inmueble. La Cámara confirmó la resolución de fecha 27/4/26 que concedió la franquicia, sosteniendo que la existencia de una parte indivisa y un embargo no evidencia mejora económica suficiente para revocar el beneficio y que la situación no había cambiado hasta la resolución.

Beneficio de litigar sin gastos Art. 79 cpcc Art. 82 cpcc Porcion indivisa Embargo Apreciacion judicial Costas de alzada Confirmacion Vivienda familiar Difiere regulacion de honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Baumgartl Germán José solicitó el beneficio de litigar sin gastos conforme art. 79 del CPCC. Demandado: En el contexto procesal, la franquicia implica litigar contra Vilcapona y Callapiña Huaman; el recurso fue interpuesto por un tercero interesado que impugna la concesión. Objeto: Concesión del beneficio de litigar sin gastos (franquicia procesal) con alcance del art. 84 del Código de rito. Decisión: La Cámara confirmó la resolución de fecha 27/4/26 que concedió el beneficio de litigar sin gastos a Baumgartl; se impusieron las costas de Alzada al apelante y se difiere la regulación de honorarios para la etapa procesal oportuna.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos y citas textuales relevantes): "Contra la resolución de fecha 27/4/26 donde el aquo resuelve conceder a German José Baumgartl el beneficio de litigar sin gastos requerido, con el alcance del art. 84 del código de rito... apela el tercero interesado el mismo día." (relato de los agravios del apelante). Sobre la valoración de la situación patrimonial y las pruebas: "La concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial, debiéndose realizar, en cada caso en particular, un examen pormenorizado con el fin de determinar si se configuran los presupuestos legales para el otorgamiento del referido instituto y todo ello, a la luz de la implicancia que pueda tener en el juicio principal en el cual se litiga." Respecto al grado de pobreza exigible: "A los fines del otorgamiento de la franquicia mencionada, no se requiere que el peticionante se encuentre en una situación de total y absoluta escasez de recursos económicos sino que queda sometido a la apreciación de las circunstancias que conforman la falta de los mismos para afrontar los gastos derivados de un juicio." Sobre el inmueble heredado y su afectación: "En relación al agravio... el actor manifiesta que vive allí con su grupo familiar, de manera que no se estaría configurando ningún cambio sobre la situación económica del actor, y el hecho de que el inmueble este a la venta, no significa que ya se haya vendido... De manera que, al momento de dictarse resolución, la situación del Sr. Baumgartl no había mejorado..." Facultades para dejar sin efecto la concesión: "conforme lo estipula el art.82 del CPCC, la resolución que concede o deniega el beneficio de litigar sin gastos, no causa estado, pudiéndose dejar sin efecto, en el caso que correspondiere, y a requerimiento de la parte interesada, cuando se demostrare que ya no tiene ese beneficio." Dispositivo final: "Por lo expuesto, se confirma la resolución de fecha 27/4/26. Se imponen las costas de Alzada al apelante vencido (art.68 y sgtes del CPCC). Se difiere la regulación de honorarios para la etapa procesal oportuna (art. 31 de la ley arancelaria)."
- Votos: Los Dres. Fede y Lami votaron en igual sentido; no hubo mayoría dividida relevante en contra. Fechas y hechos procesales relevantes: resolución apelada de fecha 27/4/26; traslado y contestación de la actora el 17/5/26; pruebas producidas en 2019 y 2020 y oficios recibidos en 2025 mencionados en la resolución.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar