GOMEZ MAXIMILIANO OMAR C/ VALLE MAXIMILIANO RAUL ARIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios automovilísticos reclamando indemnización por daño moral y otros rubros. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y fijó la indemnización total en $8.100.000, aclarando de oficio el error en el nombre de la aseguradora citada en garantía.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gómez Maximiliano Omar.
Demandado: Maximiliano Raúl Ariel Valle y Bruno Rodrigo Dománico; citada en garantía La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales.
Objeto: Daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito ocurrido el 03/12/2020, con pedido de indemnización por daño moral, daño psicofísico, tratamientos, gastos de mediación y traslado.
Decisión: Por unanimidad la Cámara confirmó, a valores actuales, la indemnización por daño moral en $8.000.000 y los gastos de traslado en $100.000, totalizando $8.100.000; además aclaró de oficio el error material en el nombre de la aseguradora consignado en la sentencia apelada, debiéndose entender que corresponde La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales. Costas de la instancia a la parte demandada y citada en garantía, difiriéndose regulaciones de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I. Contra la sentencia de fecha 20/08/2025 interponen el codemandado Bruno Rodrigo Dománico y la citada en garantía La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales recurso de apelación... El Sr. Juez a quo hace lugar a la demanda promovida por Maximiliano Omar Gómez contra Maximiliano Raúl Ariel Valle y Bruno Rodrigo Dománico, condenándolos a abonar la suma de pesos ocho millones cien mil ($8.100.000), con más sus intereses y costas. Asimismo, hace extensiva la condena a la citada en garantía, pero se advierte que se ha incurrido en un error de tipeo en la parte dispositiva de la sentencia consignando el nombre 'Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada', cuando de las constancias de autos surge que la aseguradora que intervino en tal carácter es La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales."
"II.
- Tras analizar las pruebas traídas al proceso conforme a las reglas de la sana crítica, concluyó el Sentenciante que: '...la demandada y la citada en garantía no han logrado producir prueba tendiente a acreditar la configuración en el caso, de una circunstancia eximente de responsabilidad (art. 1734 CCyC y arts. 375, 384, CPCC). Por todo ello, disposiciones legales, jurisprudencia citada y lo normado por los arts. 1716, 1722, 1729, 1737, 1757, 1758, 1769 y concs. del CCyC; arts. 68, 164, 165, 354, 375, 474 y conc. del CPCC, no habiéndose quebrantado el nexo causal de responsabilidad que sobre el demandado pesaba, es que deberá responder por las consecuencias derivadas de su negligente accionar'."
"IV.
- El Sr. Juez a-quo fija para el Sr. Gomez la indemnización por daño moral en la suma de pesos ocho millones ($8.000.000).... Ello sentado, a la luz de las constancias objetivas de la causa y las molestias padecidas por el actor, es que me llevan, en la medida de los agravios, a confirmar este resarcimiento en la suma de pesos ocho millones ($8.000.000) a valores actuales, de conformidad con lo prescripto por el artículo 165 in fine CPCC, rechazando los agravios de la citada en garantía."
"SENTENCIA: ... por unanimidad se confirma, a valores actuales, la indemnización por daño moral en la suma de pesos ocho millones ($8.000.000). Dado que ha quedado firme por falta de ataque el rechazo del daño psicofísico junto con sus tratamientos y de los gastos de mediación, como así también la indemnización por gastos de traslado en pesos cien mil ($100.000), el total de la indemnización queda fijado en pesos ocho millones cien mil ($8.100.000). Asimismo SE ACLARA de oficio la sentencia apelada, en los términos del art. 34 inc. 5°, ap. b), del CPCC, debiendo entenderse que donde se consignó 'Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada' debe leerse 'La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales'."
- Votos y mayoría: La decisión fue unánime (votaron PARCIALMENTE POR LA AFIRMATIVA Ludueña y Quadri, y el acuerdo final confirmó por unanimidad). No hubo disidencias relevantes.
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