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VILLAGRAN MIRTA DEL VALLE C/ GONZALEZ MIGUEL ANGEL S/ LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD

La actora promovió demanda de liquidación de la comunidad de bienes para que se declare la naturaleza ganancial de un inmueble sito en Andalgalá 2290, Ituzaingó, y se fije un canon locativo. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, declaró el bien ganancial, ordenó su incorporación a la masa y fijó una compensación mensual de $175.000 en favor de la actora por el uso exclusivo.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mirta del Valle Villagrán. Demandado: Miguel Ángel González. Objeto: Liquidación de la comunidad de bienes; declaración del carácter ganancial del inmueble sito en Andalgalá 2290, Ituzaingó; fijación de canon/compensación por uso exclusivo. Decisión: Se revocó la sentencia apelada que había declarado el inmueble como propio del demandado; la Cámara declaró el inmueble ganancial, lo incorporó a la masa de bienes gananciales y condenó al demandado a pagar a la actora una compensación mensual de $175.000 (50% del valor locativo) desde la interposición de la demanda. Se impusieron las costas al demandado y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "De la prueba testimonial rendida en autos surge que la testigo Rita Paciora Leal manifestó que el Sr. González habitaba el lugar desde el año 1983, cuando se trataba de un terreno baldío que comenzó a limpiar y alambrar y sobre el cual realizó una construcción precaria; sin embargo, también expresó que allí residía 'con su familia'. Por su parte, Marcia Pastores González manifestó desconocer desde cuándo el Sr. González se encontraba en el inmueble y señaló que al arribar al barrio aproximadamente en los años 1985/1986, observaba allí a 'una familia con matrimonio y chicos'. Andrea Fernanda Biondo manifestó que el inmueble había sido adquirido por 'el matrimonio' y que allí residían ambos cónyuges junto a sus hijos. Olga Martínez, aun cuando expresó desconocer quién había adquirido originariamente el terreno, afirmó haber observado personalmente que Mirta Villagrán, Miguel González y una de sus hijas participaron en la construcción de la vivienda. Concepción León sostuvo conocer al demandado desde aproximadamente el año 1990 y haber observado, desde el exterior y por residir en las inmediaciones, la evolución de la construcción, señalando que inicialmente existía una pequeña vivienda de material y que con el transcurso del tiempo fue ampliada, realizando el Sr. González trabajos durante los fines de semana. Así, valoradas las declaraciones testimoniales en su conjunto, no surge de ellas prueba suficiente de una posesión exclusiva, autónoma y consolidada ejercida por el demandado con anterioridad a la celebración del matrimonio (11/02/2021, 23/02/20, 05/07/2024; arts. 375, 384 y 456 CPCC)." "De la prueba confesional surge que el Sr. Miguel Ángel González reconoció que la Sra. Villagrán inició con fecha 12 de diciembre de 1996 el trámite ante Casa de Tierras tendiente a obtener la escrituración del inmueble. Tal extremo corrobora la intervención activa de la actora en el proceso de regularización dominial durante la vigencia de la sociedad conyugal (11/02/2021; arts. 384 y 421 CPCC)." "Ello sentado, valorada la prueba producida en su conjunto, el demandado no ha logrado acreditar el carácter propio de los derechos invocados sobre el inmueble (art. 1271 CC). Por ello, corresponde revocar la sentencia recurrida en cuanto atribuyó carácter propio al inmueble sito en la calle Andalgalá 2290 del partido de Ituzaingó, hacer lugar a la pretensión de la actora, declarar su carácter ganancial y disponer su incorporación a la masa de bienes gananciales, acogiendo el agravio." "Por ello, ponderando las características del inmueble, el tiempo transcurrido desde la tasación, las circunstancias particulares acreditadas en la causa y el porcentaje correspondiente a la actora, considero prudente estimar actualmente el valor locativo del inmueble en la suma de pesos trescientos cincuenta mil ($350.000) mensuales y fijar en favor de la Sra. Villagrán, en concepto de compensación por el uso exclusivo del bien por el demandado, la suma de pesos ciento setenta y cinco mil ($175.000) mensuales, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de dicho valor (arts. 165 CPCC; 772 CCCN). La compensación resulta exigible desde que la actora exteriorizó fehacientemente su oposición al uso gratuito y exclusivo del inmueble por el demandado, lo que tuvo lugar con la interposición de la demanda, el 20 de diciembre de 2019 (fs. 40; art. 485 CCCN)."
- Voto mayoritario / resultado final: La decisión fue unánime. El bloque dispositivo final (SENTENCIA) dispone por unanimidad la revocación de la sentencia apelada, la declaración de la ganancialidad del inmueble, su incorporación a la masa y la fijación de la compensación mensual de $175.000 a favor de la actora. No se registra disidencia en el acuerdo.

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