Logo

ACOSTA MARIA FLORENCIA C/ EMPRESA DEL OESTE S.A DE TRANSPORTE Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Accidente de tránsito con reclamo por daños y perjuicios contra Empresa del Oeste S.A. y su aseguradora. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y fijó las indemnizaciones principales por incapacidad, daño no patrimonial y tratamientos, revocando la indemnización por privación de uso.

Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad objetiva Transportista Aseguradora Incapacidad sobreviniente Dano no patrimonial Intereses 6% Privacion de uso (revocada) Camara de apelaciones moron

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Acosta María Florencia. Demandado: Empresa del Oeste S.A. de Transporte y, en garantía, Metropol Sociedad de Seguros Mutuos. Objeto: Daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 29/12/2021 en el que un ómnibus de la Empresa del Oeste embistió el vehículo de la actora; se reclamaron indemnizaciones por incapacidad sobreviniente, consecuencias no patrimoniales, gastos médicos, tratamientos, privación de uso, devalorización venal e intereses. Decisión: Por unanimidad la Cámara confirmó en lo principal la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada y a la aseguradora al pago total de pesos dieciocho millones doscientos noventa mil ($18.290.000) distribuidos conforme a la liquidación a valores actuales; se revocó la indemnización por privación de uso y quedó firme por falta de ataque el rechazo de la indemnización por devalorización venal. Costas de esta instancia a la parte demandada y citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original): II. "concluyo en atribuir la responsabilidad por la ocurrencia del siniestro a Empresa del Oeste S.A. de Transportes, en su carácter de titular y guardiana de la cosa riesgosa interviniente, en los términos de los arts. 1722, 1723, 1729, 1757, 1758, 1769 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, con fundamento además en el deber de seguridad que pesa sobre el transportista (arts. 1280, 1286, 1289 y ccdtes. del mismo cuerpo legal; arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; arts. 34 inc. 4°, 163, 384 y ccdtes. del C.P.C.C.). En tanto no se encuentra controvertida la existencia de un contrato de seguro que vinculaba a la demandada con Metropol Sociedad de Seguros Mutuos, y habiéndosele atribuido responsabilidad en el evento dañoso, corresponde hacer extensiva a la aseguradora la condena que por daños y perjuicios se dicte." V. (sobre incapacidad) "Tras analizar las constancias de autos conforme las reglas de la sana crítica, me apartaré del peritaje médico del Dr. Cozzi en lo que respecta al 3% por síndrome vestibular con sintomatología esporádica, toda vez que la mencionada lesión no fue debidamente acreditada. Valorando que la Sr. Acosta contaba con 23 años de edad... propongo en la medida de los agravios, confirmar la indemnización por incapacidad sobreviniente (comprensivo del daño psicofísico) en la suma de pesos doce millones ($12.000.000)..." XI. (dispositivo de Cámara) "se confirma la sentencia en lo principal que se decide y se fijan los montos indemnizatorios a valores actuales, en las siguientes sumas: incapacidad sobreviniente (comprensivo del daño psicofísico) pesos doce millones ($12.000.000); consecuencias no patrimoniales pesos cinco millones ($5.000.000); gastos de atención médica, farmacia y traslado pesos cien mil ($100.000); tratamiento kinesiológico pesos ciento cincuenta mil ($150.000); tratamiento psicológico pesos un millón cuarenta mil ($1.040.000). Se revoca la indemnización por privación de uso y queda firme por falta de ataque el rechazo de la indemnización por devalorización venal. TOTAL: pesos dieciocho millones doscientos noventa mil ($18.290.000)." Adicionales relevantes:
- Interés: aplicación de interés puro 6% anual desde el hecho (29/12/2021) hasta la fecha de la liquidación a valores actuales y, posteriormente, la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires sin capitalizar.
- Costas de la instancia: a la parte demandada y citada en garantía (vencidas).
- Votación: ambos jueces votaron "PARCIALMENTE POR LA AFIRMATIVA"; el acuerdo final es unánime en confirmar lo principal.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar