..........S/ACCIÓN COMPENSACIÓN ECONÓMICA
La actora solicitó compensación económica por desequilibrio patrimonial derivado del matrimonio y su ruptura. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la apelación del demandado, sosteniendo que se acreditó el desequilibrio manifiesto y que la compensación persigue finalidad distinta a la indemnización por daños.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: M M promovió acción de compensación económica.
Demandado: C R H S.
Objeto: reconocimiento de compensación económica por desequilibrio patrimonial derivado del vínculo matrimonial y su ruptura, fijada en primera instancia en diez (10) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, pagaderos en diez cuotas.
Decisión: La Cámara confirmó por unanimidad la sentencia del 01/12/2025 que hizo lugar a la demanda y fijó la compensación; rechazó el recurso de apelación del demandado. Costas de Alzada a cargo del demandado, difiriéndose la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"La compensación económica es un instituto de naturaleza correctiva destinado a morigerar el desequilibrio económico manifiesto que la ruptura del matrimonio produce en uno de los cónyuges, cuando ello importa un empeoramiento de su situación y tiene por causa adecuada el vínculo matrimonial y su ruptura (art. 441 CCCN)."
"Se encuentra alejada de toda noción de culpabilidad o reproche vinculada con el modo en que se produjo la ruptura: no interesa cómo se arribó al divorcio, sino las consecuencias objetivas que éste produjo en la situación económica de quienes fueran cónyuges."
"En el sub-lite las partes contrajeron matrimonio el 2 de junio de 2005, habiéndose dictado sentencia de divorcio con fecha 24 de febrero de 2021, determinándose la extinción de la comunidad con efecto retroactivo al 25 de noviembre de 2020..."
"Tengo por acreditado, a través de la prueba testimonial rendida, que durante el matrimonio el Sr. R H C mantuvo una inserción laboral estable y continua, incluso con posterioridad a la ruptura, mientras que la Sra. M M se dedicó principalmente al cuidado del hogar y de los tres hijos, aun cuando realizó distintas actividades y cursó diversos estudios. Asimismo, dichos testimonios resultan concordantes en cuanto a las dificultades económicas que atravesó la actora luego de la ruptura y a la necesidad de recurrir a la ayuda de terceros (actas 02/05/2023, Adrián René Dell'Oro, Norma Noemí C, R S Ch, J l Barraza y Luciano Marini de Vasson; arts. 384 y 456 CPCC)."
"En cuanto a la indemnización percibida por la actora en el proceso de daños y perjuicios, dicha reparación tuvo por objeto resarcir las consecuencias derivadas de los hechos antijurídicos allí acreditados (arts. 1716, 1737 y 1740 CCCN), mientras que la compensación económica responde a una finalidad distinta, orientada a morigerar el desequilibrio económico manifiesto derivado del vínculo matrimonial y su ruptura."
"El artículo 68 en su primer párrafo de nuestra ley ritual, consagra, como regla general, el principio objetivo de la condena en costas por el vencimiento... Si vencido es aquél contra quien tiene efecto el reconocimiento judicial, no cabe duda pues que la parte demandada lo es, aunque el éxito de la demanda sea parcial..."
Dispositivo final transcrito:
"De conformidad al resultado que arroja la votación que instruye el Acuerdo que antecede, por unanimidad, se confirma la sentencia dictada 01/12/2025, rechazando el recurso interpuesto. Costas de Alzada al demandado fundamentalmente vencido, difiriendo la regulación de los honorarios profesionales para su oportunidad."
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