FUENTES MARIA CELESTE C/ EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA DEL NORTE S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios contra EDENOR S.A. por un accidente atribuido a un cable del tendido eléctrico. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda por insuficiente prueba sobre la existencia del cable, la pertenencia a EDENOR y la relación causal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Celeste Fuentes.
Demandado: Empresa Distribuidora y Comercializadora del Norte S.A. (EDENOR S.A.).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios extracontractuales derivados de un accidente atribuido a la intervención de un cable (supuesta caída con intervención de cable del tendido).
Decisión: Por mayoría unánime (2-0) la Cámara de Apelación de Morón revocó la sentencia de fecha 18/09/2024 que había hecho lugar a la demanda y condenado a EDENOR al pago de $30.570.000, y rechazó la demanda; dejó sin efecto la imposición de costas en primera instancia y las distribuye a cargo de la actora; impone costas de Alzada a la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, manteniendo el lenguaje del tribunal):
"De las constancias de la causa penal n.º 10-00-042879/20/00 surge que, con motivo de la inspección ocular realizada el mismo día del supuesto accidente por el Oficial Inspector Jorge Hernán Vivas, no se constató la presencia de cable alguno en el lugar indicado como escenario del siniestro (constancias del 21/05/2024; art. 375 CPCC).
A ello se suma lo informado por el perito ingeniero mecánico Rubén Alberto Otero, quien manifestó que no pudo examinar la motocicleta involucrada, debido a que la actora no la presentó pese a haber sido requerida para ello. El experto señaló que dicho examen resultaba necesario para analizar la mecánica denunciada y establecer si el hecho pudo efectivamente producirse en la forma relatada en la demanda. También destacó la ausencia de fotografías del lugar al momento del accidente y de la motocicleta interviniente, así como de otros elementos documentales que permitieran reconstruir el suceso (peritaje del 7/11/2022; art. 474 CPCC).
Tampoco puede soslayarse que, conforme surge del acta de audiencia de fecha 7/09/2022, se tuvo por desistida la prueba testimonial ofrecida por la actora, al no haberse instado oportunamente su citación (proveído del 5/05/2023)."
"Aplicados tales principios al caso, advierto que la prueba producida no permite tener por acreditados los extremos esenciales sobre los cuales la accionante edificó su pretensión. No se encuentra suficientemente demostrado que el accidente haya ocurrido en la forma descripta en la demanda, ni que el cable que habría intervenido en el suceso perteneciera a EDENOR S.A.; tampoco se ha logrado establecer, con el grado de certeza exigible, el vínculo causal entre el hecho denunciado y los daños cuya reparación se pretende.
La ausencia de constatación del cable en el lugar del hecho, la imposibilidad de efectuar el examen pericial sobre la motocicleta, la falta de elementos fotográficos o documentales que permitan reconstruir las circunstancias del accidente y el desistimiento de la prueba testimonial ofrecida por la propia accionante conforman un cuadro probatorio insuficiente para tener por acreditada la plataforma fáctica invocada.
En consecuencia, aun cuando el régimen aplicable sea de naturaleza objetiva, ello no permite prescindir de la demostración de la existencia del hecho, de la intervención de la cosa que se reputa riesgosa y, fundamentalmente, de la relación causal que permita atribuir sus consecuencias a la demandada. Al no haberse satisfecho tales cargas probatorias, la pretensión indemnizatoria no puede prosperar."
"Por las razones expuestas, corresponde hacer lugar a los agravios de la demandada y revocar la sentencia apelada, rechazándose la demanda promovida por María Celeste Fuentes contra Empresa Distribuidora y Comercializadora del Norte S.A. (EDENOR S.A.), de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1721, 1722, 1726, 1727, 1736, 1737 y 1744 del CCCN.
El tratamiento de los agravios vinculados con los montos indemnizatorios deviene abstracto, en tanto la solución propuesta determina el rechazo íntegro de la acción."
- Votación y mayoría: La sentencia fue acordada por unanimidad (votos de las Dres. Collados y Jordá) y el dispositivo final expresa la revocación de la sentencia de primera instancia y el rechazo de la demanda.
Fechas y montos relevantes:
- Sentencia de primera instancia recurrida: 18/09/2024 (la cual hizo lugar y condenó a EDENOR al pago de $30.570.000 más intereses y costas).
- Apelación concedida y fundada: 04/11/2024.
- Sentencia de la Cámara (acuerdo y voto definitivos): dispositivo fechado electrónicamente y registración indicada (resolución definitiva del acuerdo con firma digital de los Dres. Collados y Jordá). También constan actuaciones posteriores (Sala I, recurso extraordinario y actuación de la Suprema Corte que motivó nueva integración); autos llamados para sentencia el 13/04/2026 y sorteo 23/04/2026.
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