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CAMOCARDI AMABILIA JULIA Y OTRO/A C/ DIAZ EMANUEL ANTONIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios automovilísticos por el fallecimiento de un tercero transportado y reclamo indemnizatorio de cónyuge e hijo. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: aumentó las indemnizaciones por consecuencias no patrimoniales (a $18.000.000 y $14.000.000), fijó la responsabilidad causal en 70% para Díaz y 30% para Velázquez/Méndez (con extensión a la aseguradora en la medida del seguro) y declaró la obligación frente a los actores de responder por la totalidad del daño.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Tercero transportado Indemnizacion por fallecimiento Consecuencias no patrimoniales Dano psicologico (rechazado) Distribucion causal 70%-30% Solidaridad/concurrencia Limite de cobertura del seguro Intereses y actualizacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Amabilia Julia Camocardi y Matías Ezequiel Luciani. Demandado: Emanuel Antonio Díaz; Viviana Aurelia Velázquez; Hugo Osvaldo Méndez; y la citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 9/3/2024 en Ruta Prov. Nº 51, que provocó el fallecimiento de José Rafael Luciani (tercero transportado en el Ford Eco Sport), incluyendo daño patrimonial por fallecimiento, consecuencias no patrimoniales, daño psicológico, intereses y determinación del alcance de la cobertura del seguro. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la apelación de los actores y a la apelación de Velázquez/Méndez/Seguros en puntos concretos. Se confirmó rechazo del rubro daño psicológico y se rechazó la apelación de Díaz. Se fijaron las indemnizaciones por consecuencias no patrimoniales en $18.000.000 (Amabilia) y $14.000.000 (Matías). Se atribuyó responsabilidad causal en 70% a Emanuel Díaz y 30% a Viviana Velázquez y Hugo Méndez (con extensión a la aseguradora en la medida del seguro). Se declaró que dichos porcentajes no son oponibles a los actores como límite del crédito indemnizatorio: los responsables responderán frente a los damnificados por la totalidad del daño, con las contribuciones internas que correspondan. Se dispuso cómo computar el límite de cobertura (mayor entre la cobertura obligatoria vigente al momento de la sentencia y el límite contractual si fuera superior). Se impusieron costas de Alzada por su orden, con costas del recurso de Díaz a su cargo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Por ello, corresponde atribuir a Emanuel Antonio Díaz el 70% de la responsabilidad causal en la producción del daño y a Viviana Aurelia Velázquez y Hugo Osvaldo Méndez, con extensión a Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada en los términos del contrato de seguro, el 30% restante. Esta solución permite reconocer la gravitación predominante del obrar de Díaz sin convertir la reacción imprudente de Velázquez en una causa jurídicamente irrelevante." "En efecto, una vez admitido que tanto el Renault 19 conducido por Emanuel Antonio Díaz como el Ford Eco Sport conducido por Viviana Aurelia Velázquez intervinieron causalmente en la producción del daño, no corresponde trasladar a los damnificados la distribución porcentual de la incidencia causal atribuida a cada uno de los centros de imputación. Esa distribución resulta necesaria para ordenar la relación interna entre los responsables, pero no para limitar el crédito indemnizatorio de la víctima o de sus damnificados indirectos." "En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio de la parte actora en este punto y modificar la sentencia apelada, estableciendo que Emanuel Antonio Díaz, Viviana Aurelia Velázquez y Hugo Osvaldo Méndez deberán responder frente a Amabilia Julia Camocardi y Matías Ezequiel Luciani por la totalidad de los daños reconocidos en esta sentencia, en forma solidaria o concurrente según corresponda a la calificación jurídica de la pluralidad causal en los términos del art. 1751 del Código Civil y Comercial. Ello, sin perjuicio de fijar a los fines de la contribución interna entre responsables, una incidencia causal del 70% a cargo de Emanuel Antonio Díaz y del 30% a cargo de Viviana Aurelia Velázquez y Hugo Osvaldo Méndez." "La condena contra Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada se mantiene en la medida del seguro, conforme el art. 118 de la Ley de Seguros ... corresponde hacer lugar parcialmente al agravio, integrar la sentencia apelada y disponer que la condena contra Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada será ejecutable en la medida del seguro, entendida como el mayor de los siguientes límites: a) la cobertura obligatoria o reglamentaria vigente para la misma categoría de seguro al momento de la sentencia definitiva o de la valuación judicial del daño; o b) el límite contractual pactado, si éste resultare superior." "La sentencia apelada reconoció por este concepto la suma de $10.000.000 a favor de Amabilia Julia Camocardi y la de $5.000.000 a favor de Matías Ezequiel Luciani... En consecuencia, corresponde hacer lugar parcialmente al agravio de la parte actora y modificar la sentencia apelada, elevando la indemnización por consecuencias no patrimoniales a la suma de $18.000.000 a favor de Amabilia Julia Camocardi y a la de $14.000.000 a favor de Matías Ezequiel Luciani." "No se encuentra acreditado el presupuesto técnico indispensable para receptar el daño psicológico en el contenido indemnizatorio que integra la condena judicial... En consecuencia, no corresponde reconocer una partida específica por daño psíquico..." (Se consignan las citas textuales tal cual aparecen en el decisorio; el voto mayoritario fue conforme y el dispositivo final corresponde a la mayoría).

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