A. A.DE D. DE D. DE U. Y C. C/ B. P. S.A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR
Acción colectiva de consumidores contra entidad bancaria por la eliminación del tope a intereses punitorios del art. 20 del DNU 70/2023 y pedido de repetición de sumas. La Cámara confirmó la inadmisibilidad de la acción por falta de legitimación activa y de caso concreto, rechazó la demanda y confirmó la competencia del fuero local por la existencia de sucursal en San Nicolás.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: A. A. DE D. DE U. Y C. C. (asociación que actúa en representación colectiva).
Demandado: B. P. S.A.
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del art. 20 del DNU 70/2023 (eliminación del tope a los intereses punitorios), la restitución a consumidores de intereses cobrados en exceso y una indemnización en concepto de daño punitivo; acción colectiva por repetición de sumas de dinero.
Decisión: Desestimar el recurso de apelación de la actora y confirmar la resolución de fecha 11/5/2026 que rechazó la demanda; costas por su orden en ambas instancias. Se confirmó, además, la competencia del Juzgado de San Nicolás por la existencia de sucursal del banco en esa ciudad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En tal contexto, y dejando de lado el fundamento del Juez posterior, relativo a la ausencia de caso testigo, el argumento de que ningún cliente de esa sucursal habría resultado afectado por la modificación introducida por el DNU 70/23 carece de todo andamiaje para una incompetencia prima facie, puesto que ello equivale a afirmar que dentro de esa cartera de clientes no hay ninguno que utilice la tarjeta de crédito emitida por esa entidad bancaria, lo cual no es lógico ni esperable por ser un servicio básico e inherente a la actividad bancaria. A todo evento, por aplicación de la teoría de las cargas dinámicas de la prueba, incumbía a la demandada acreditar que las prestaciones ofrecidas por la sucursal a sus clientes no incluían el servicio de tarjeta de crédito, carga que no ha sido abastecida y deja sin sustento su agravio (art. 1735 del Código Civil y Comercial de la Nación, art. 53 de la Ley 24.240 y SCBA, causa C. 117.760, 'G. , A. C. contra 'Pasema S.A.' y otros s/ Daños y perjuicios', sentencia del 1 de abril de 2015)."
"La exigencia del Juez de que la actora aporte al menos un caso que demuestre puntualmente cómo la norma cuestionada incide negativamente en los derechos de la clase que alega representar, resulta razonable, en tanto permite formular un juicio de constitucionalidad completo y concreto, valorando integralmente el modo en que el DNU 70/2023 habría quebrantado los derechos, principios o garantías constitucionales cuya tutela se procura y la trascendencia real que la actora le asigna."
"Por tal motivo, aún cuando la actora fue reconocida por la autoridad nacional de aplicación y se encuentre formalmente legitimada para la defensa de la clase (cfr. art. 56 de la Ley 24.240) ello no exime a la jurisdicción del deber de efectuar el control de la representatividad adecuada, el cual se funda en la necesidad de verificar que actúe de forma materialmente legítima para tal fin, debiendo analizarse los siguientes indicadores: a) la credibilidad, capacidad, prestigio y experiencia del legitimado y sus abogados; b) los antecedentes que demuestren la protección judicial y extrajudicial de los intereses o derechos de los miembros del grupo; c) su conducta en otros procesos colectivos; d) la coincidencia entre los intereses de los miembros del grupo y el objeto de la demanda; e) el tiempo de constitución de la asociación y su representatividad..."
"Considero que el agravio debe ser receptado por cuanto una razonable interpretación armónica de los arts.53 y 55 de la ley 24.240 permite sostener que, al sancionarse la ley 26.361, el Congreso Nacional ha tenido la voluntad de eximir a quienes inician una acción colectiva en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor del pago de las costas del proceso. La SCBA ha interpretado, que al no resultar extensivo el 'incidente de solvencia' contemplado en el art.53 de la ley 24.240 a la intervención judicial de las asociaciones de consumidores y usuarios, no corresponde imponer las costas del proceso a la asociación actora vencida (SCBA, 29/09/2023, C. 121.973, 'Centro de Orientación y Educación del Consumidor (CODEC) contra Banco de la Provincia de Buenos Aires. Nulidad de contrato')."
- Votos / mayoría: La sentencia fue acordada por el Tribunal y votaron en el mismo sentido los Dres. Fernández Balbis, Kozicki y Tivano; el bloque dispositivo final confirma la decisión por unanimidad.
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