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S. S. S. C/ O. C. A. D. S. S.A Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito contra el dueño/guardián del vehículo y su aseguradora, reclamándose incapacidad psicofísica y daño no patrimonial. La Cámara acogió parcialmente la apelación de la demandada y modificó los montos indemnizatorios a $13.300.000 por incapacidad psicofísica y $5.300.000 por daño no patrimonial, confirmando el resto de la sentencia.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Casco Incapacidad psicofisica Dano no patrimonial Indemnizacion Cuantificacion Apelacion Costas Art. 1746 cccn.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: S. S. S. Demandado: L. A. R.; G. E. P.; D. R. S.; aseguradora O. C. A. S. S.A. Objeto: Indemnización por lesiones y muerte (daños y perjuicios) derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 20/1/2020, puntualmente por incapacidad psicofísica, daño no patrimonial (moral) y gastos. Decisión: La Cámara acogió parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, reduciendo los montos condenatorios fijados en primera instancia y estableciendo $13.300.000 por incapacidad psicofísica y $5.300.000 por daño no patrimonial; confirmó la sentencia apelada en lo restante y dispuso costas de esta instancia por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes): "Si bien el uso de casco es obligatorio, su falta de portación sólo autoriza a reducir la indemnización cuando las lesiones se ubican en zonas que debieron estar protegidas por dicho elemento y se probase que su uso habría evitado o morigerado el daño (esta Cámara, en expte. 6873 RS 153/26, 23/6/26 entre otras). Respecto de las lesiones en el rostro, valoradas en un 8% de incapacidad, debe considerarse que existen zonas de la cara que, aun con el uso de un casco reglamentario, pueden quedar expuestas según la mecánica de la caída (en el caso y según el Perito Ingeniero Luciano Disante (el 9/2/23), medió un impacto lateral del automóvil contra la motocicleta). A modo de ejemplo, un casco abierto (tipo Jet o ¾) si bien cumple con lo establecido en la ley de tránsito (n° 24.449, y Ley provincial 13.927) no cubre la cara, es decir, no ofrece protección integral en accidentes, en tanto no lo hace con la zona mandibular ni con la nariz; sólo un casco integral ofrecería entonces una protección total, pues su estructura rígida externa absorbe e impide la fricción directa de toda la cara y la frente pero no es éste exclusivamente el exigido para el tránsito. En lo puntual de este caso, no obstante, no se acreditó que la víctima no lo hubiese llevado colocado para poder considerar una reducción de la responsabilidad del demandado y hacer absorber parte de ella a la víctima. Ante la responsabilidad objetiva que pesa sobre el dueño y guardián del vehículo mayor (art. 1722 y cctes. CCCN), propongo como corolario, que confirmemos la atribución plena de responsabilidad a la demandada (art. 14 ley 13.927 y art. 29 inc. j) ley 24.449 y 375 del CPCC)." "La pericia médica del 29/5/2023 constató una limitación funcional del tobillo derecho (4%) y del hombro derecho (6%), junto con cicatrices hipercrómicas en el tobillo (3%) y las referidas en la región frontal derecha y dorso de la nariz (8%), arribando a un total de incapacidad parcial y permanente del 19,46%. ... Aplicando las fórmulas matemáticas orientadoras ('Vuoto' y 'Méndez') y el arbitrio judicial para una reparación plena (art. 165 del CPCC), concluyo que la suma fijada en la instancia anterior resulta elevada bajo los parámetros considerados, por lo que propongo su modificación en la suma de $ 13.300.000.
- (Trece millones trescientos mil pesos), según art. 1746 del CCCN." "El daño moral -en estos supuestos
- se tiene por acreditado por la sola existencia de las lesiones graves (in re ipsa), afectando la vida social y de relación de una persona joven. No obstante, al considerar elevado el importe establecido, propongo lo modifiquemos por la suma de $ 5.300.000.
- (Cinco millones trescientos mil pesos) conforme lo establece el art. 1741 del CCCN."
- Votos: Los tres jueces (Fernández Balbis, Tivano y Kozicki) votaron en el mismo sentido. El bloque dispositivo final del Tribunal resolvió: "Acoger parcialmente el recurso... modificando los montos... y confirmar la sentencia dictada el 5/11/2025 en lo restante."

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