H. M. D. C. Y OTRO/A C/ P. D. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios automovilísticos contra P. D. y otros. La Cámara declaró la deserción del recurso de apelación interpuesto por el demandado por no acreditar personería ni ratificar agravios, dejó firme la sentencia de fecha 17/12/2025 y ordenó continuar con el tratamiento de los demás recursos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: H. M. D. C. y otro/a.
Demandado: P. D. (y la citada en garantía P. S. A. S.).
Objeto: demanda por daños y perjuicios derivados de un hecho automovilístico (daños y perjuicios autom. c/les. o muerte).
Decisión: se declaró la deserción del recurso de apelación interpuesto por el demandado el 19/12/2025, concedido el 30/12/2025, por no haber acreditado la personería ni ratificado el escrito de agravios dentro del plazo fijado; en consecuencia la sentencia del 17/12/2025 quedó firme respecto del demandado. Se ordenó notificar y devolver los autos para continuar con el tratamiento de los recursos interpuestos por la actora y la citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Contra el pronunciamiento dictado por el sentenciante primero se alzaron el demandado y la citada en garantía, interponiendo el recurso de apelación de fecha 19/12/2025 que fue concedido el 30/12/2025.
Llegados los autos al Tribunal se dictó la providencia de fecha 25/6/2026 en la que se dispuso que los apelantes de mención expresaran agravios en orden a lo establecido por los arts. 254 y 320 del CPCC.
En mérito al escrito presentado el 2/7/2026 por la Dra. María Florencia Cervone en representación D. P. y 'P. S. A. S.', esta Cámara dictó la providencia del 12/7/2026 que tuvo por efectuada la expresión de agravios de la citada en garantía, a la vez que intimó (en virtud del art. 34 inc. 5, ap. b) del CPCC) a la profesional nombrada a que acreditase la personería para actuar en representación del demandado o presentase la respectiva ratificación del mentado escrito de agravios, dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado a su respecto (cfr. art. 47, código citado).
La notificación pertinente, efectuada en forma electrónica automatizada, se perfeccionó el 14/7/2026 (cfr. art. 13, anexo I, Ac. 4039 de la SCBA), pero la parte interesada dejó transcurrir el plazo legal sin cumplir con la carga dispuesta. Ello así, se dictó la providencia del 6/8/2026, que hizo efectivo el apercibimiento dispuesto el 12/7/2026, teniendo al escrito de expresión de agravios del 2/7/2026 por no presentado respecto del demandado D. P..
En las condiciones explicitadas, corresponde se aplique la sanción contenida por el art. 261 del CPCC, declarando en consecuencia desierto el recurso apelatorio deducido por el demandado el 19/12/2025 y firme a su respecto la sentencia del 17/12/2025."
- Votos y mayoría:
Los Dres. Kozicki, Fernández Balbis y Tivano votaron en igual sentido; el bloque dispositivo final confirma la deserción y la firmeza de la sentencia conforme a la mayoría reunida.
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