G. L. A. C/ M. N. B. S/ CUIDADO PERSONAL DE HIJOS
Reposición in extremis contra la nulidad de actos por falta de ratificación y la imposición de costas. La Cámara declaró inadmisible la revocatoria in extremis del 20/8/2026 y confirmó la resolución de fecha 11/8/26 por haberse aplicado correctamente el art. 48 CPCBA y no corresponder reabrir la cuestión por ese remedio excepcional.
Actor: G. L. A. C. interpuso revocatoria in extremis (a través de la representación de la Sra. N. B. M. con patrocinio de la defensa oficial y/o gestión) contra la sentencia de la Cámara del 11/8/2026. Demandado: M. N. B. S. (la actuación cuestionada corresponde a la representación de la Sra. N. B. M. por la Dra. Carla Ríos). Objeto: Se solicita admitir la incorporación de un documento (pdf de ratificación) que supuestamente no fue acompañado, se revoque la declaración de nulidad de las actuaciones efectuadas sin ratificación y se reconsidere la imposición personal de costas a la gestora y la alusión a “eventuales daños ocasionados”. Se formuló además reserva de recurso extraordinario e incidente federal por vulneración de derechos constitucionales. Decisión: La Cámara declaró inadmisible la revocatoria in extremis deducida el 20/8/2026 y dispuso mantenerse a lo resuelto el 11/8/26 (art. 238, 268 CPCBA). En consecuencia, se rechazó la petición de incorporar el pdf y de revisar la nulidad y costas impuestas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo (texto original):
"Entiendo que no corresponde hacer lugar a la reposición presentada, la que deviene inadmisible, ni tampoco se advierte supuesto alguno -error involuntario u omisión
- que amerite revocar lo resuelto oportunamente, en el que la ausencia de ratificación (advertido por el juez en el proveído del 17/03/2026) fue dirimente."
"Desde el plano formal, se observa que la solución que pretende la presentante supone reexaminar una cuestión ya dirimida por esta Cámara Civil y ello escapa al ámbito propio de la revocatoria 'en extremis' ... el remedio juega dentro de determinado ámbito, específico y circunstanciado, en que no tiene cabida la discusión sobre el acierto o el error de los argumentos que sustentan el pronunciamiento, no pudiendo, jamás, erigirse como un 'nuevo juicio'."
"Por lo demás, cabe destacar que la previsión del art. 48 CPCBA y el apercibimiento que contiene no impone una previa intimación, sin perjuicio que en el caso, desde la instancia se hizo saber que no habia sido adjuntada la ratificación, ni tampoco, de conformidad con las valoraciones realizadas en la sentencia cuya revocación in extremis se postula, queda desplazada por la naturaleza de la controversia..."
Bloque dispositivo final (mayoría): "Por los fundamentos expuestos en el precedente acuerdo, se declara inadmisible del recurso de revocatoria in extremis deducido el día 20/8/26, debiendo estarse a lo resuelto el día 11/8/26 (art. 238, 268 CPCBA)."
Votos: Los tres miembros de la Cámara (Issin, Loiza y Bulesevich) votaron en igual sentido por los fundamentos expuestos, por lo que la decisión se adoptó por unanimidad.
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