PAGGIO MAISA IRUPE C/ HERRERA SERGIO EZEQUIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de choque entre motocicleta y puerta de auto estacionado con reclamo de indemnizaciones. La Cámara rechazó las apelaciones y confirmó la condena al demandado y la extensión a la aseguradora, por responsabilidad objetiva del riesgo de la cosa y por la incidencia de la falta de uso de casco en la gravedad de las lesiones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Maisa Irupé Paggio.
Demandado: Sergio Ezequiel Herrera, con citación en garantía a Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.
Objeto: Indemnizaciones por daño emergente, incapacidad sobreviniente y daño moral por accidente en el que la motocicleta conducida por la actora impactó la puerta trasera izquierda abierta del automóvil del demandado.
Decisión: Se rechazaron las apelaciones y se confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al demandado a pagar $400.000 por daño emergente; $3.475.052 por incapacidad sobreviniente; y $850.000 por daño moral (todos con más intereses), e impuso costas de Alzada en el orden causado. Se hizo extensiva la condena a la aseguradora en los términos del art. 118 Ley 17.418.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
- Sobre la atribución de responsabilidad y la carga de la prueba: "Entonces, cumplida la carga probatoria que pesaba sobre la actora, el demandado, para eximirse de responsabilidad, debe demostrar la interrupción del nexo causal producida por el alegado hecho de la víctima. Adelanto que no ha logrado acreditar este eximente de responsabilidad... Es decir, el hecho ajeno debe ser acreditado clara y concretamente, por tratarse de un hecho impeditivo, cuya prueba incumbe a quien lo alega (arts. 1734 CCyC y 375 CPCC); y la apreciación de la prueba debe ser estricta, exigiéndose certeza de que el daño no obedece al riesgo de la cosa."
- Sobre la caracterización del riesgo y la prueba pericial: "En síntesis, el riesgo no proviene de la puerta en sí misma, sino del uso que normalmente se le da, es decir, del funcionamiento de la misma... De acuerdo al régimen establecido en dicha norma, el accionante debe probar: la existencia del daño; el riesgo de la cosa; la relación de causalidad entre uno y otro, exteriorizada por la intervención activa de la cosa; y que el litigante contrario es dueño o guardián de la misma (arts. 1734, 1736 y 1744 CCyC)."
- Sobre la falta de uso de casco y su incidencia en la cuantía indemnizatoria: "ha quedado acreditado que la misma circulaba sin el casco reglamentario colocado, cuando se produjo el accidente de autos... Ninguna duda cabe de que esta infracción reglamentaria trasluce una conducta negligente que incidió notoriamente en la magnitud de las lesiones sufridas por la accionante... De haber la misma llevado colocado el casco, tales lesiones localizadas en el área anatómica protegida por este implemento, hubiesen sido de menor gravedad (art. 1729 CCyC)."
- Votos y mayoría: Ambos jueces (Castro Durán y Volta) votaron en igual sentido. El bloque dispositivo final expresa: "Rechazar las apelaciones en tratamiento, y consiguientemente, confirmar la sentencia apelada... Imponer las costas de Alzada en el orden causado."
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