B., G. A. C/ R., C. T. Y OTRO/A S/ ACCION COMPENSACION ECONOMICA
Demanda por compensación económica y atribución de la vivienda familiar tras la muerte de la conviviente. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por no acreditarse un empeoramiento económico imputable al cese de la convivencia ni la extrema necesidad o imposibilidad de procurarse vivienda.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: G. A. B.
Demandado: C. T. R. y P. C. R., en calidad de herederas de M. I. R.
Objeto: compensación económica por la ruptura de la unión convivencial y atribución de la vivienda familiar / derecho real de habitación sobre el inmueble que fue último hogar familiar.
Decisión: La Cámara desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda; costas de Alzada al actor; diferida la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales del fallo):
"En tal labor, sabido es que la compensación económica '. reviste particularidades propias, que se diferencian de otras instituciones jurídicas típicas -como los alimentos entre cónyuges, los daños y perjuicios derivados de la responsabilidad civil, del enriquecimiento sin causa
- y que la independizan de ellas. Si bien presenta ciertas notas comunes a las instituciones referidas, la compensación económica adquiere naturaleza propia. Estructurado sobre la equidad, como principio general del derecho, intenta 'compensar' los desequilibrios que provoca el cese de la plena comunidad de vida, tanto en el matrimonio como en la unión convivencial."
"De todo lo expuesto se desprende que el actor no ha podido acreditar un desequilibrio económico a partir de la ruptura de la unión convivencial; presupuesto esencial para la procedencia de la compensación económica (art. 524 del CCyC)."
"Digo esto, por cuanto, por un lado, no se configuran en autos los presupuestos del art. 526 del CCyC, es decir, el Sr. B. no tiene a su cargo el cuidado de hijos menores de edad, con capacidad restringida o con discapacidad; y tampoco acreditó la extrema necesidad de una vivienda o la imposibilidad de procurársela, habiendo, incluso, manifestado que, durante la semana laboral en los períodos respectivos, reside en la ciudad de Salto."
- Observación sobre la prueba: la Cámara consideró acreditada la unión convivencial pero sostuvo que la prueba aportada (declaraciones, testimonial) no acreditó empeoramiento patrimonial ni extrema necesidad de vivienda; asimismo señaló la existencia de acuerdo particionario en expediente sucesorio N° 3718-2024 respecto del inmueble.
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