Logo

CASTRO MARIA ELENA C/ ALVAREZ CLAUDIO JAVIER Y OTROS S/ DESPIDO

La actora promovió acción por despido y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio por $1.300.000 que fue sometido a homologación. El Tribunal homologó el acuerdo del 28/08/2026, reguló costas y honorarios y ordenó modalidades y plazos de depósito, intimando a la actora a aportar datos de su cuenta sueldo.

Conciliacion Homologacion Despido Acuerdo conciliatorio Costas Honorarios Cuenta sueldo Ley 15.057 Ley 14.967 Intimacion deposito.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CASTRO MARIA ELENA. Demandado: ALVAREZ CLAUDIO JAVIER y otros. Objeto: causa por despido con reclamo de rubros laborales; las partes arribaron a un Acuerdo conciliatorio de fecha 28/08/2026 por la suma de $1.300.000. Decisión: El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado el 28/08/2026, reguló costas y honorarios, ordenó depósitos y formalidades para la efectiva cancelación de lo pactado, e intimó a la actora a acreditar cuenta sueldo para los depósitos. Se fijó que la tasa de justicia será soportada en un 50% por cada parte, eximiéndose a la actora del pago de la misma; se impuso a la demandada el depósito de $14.300 en cinco días. Se regularon honorarios conforme Ley 14.967 en 07 JUS (valor del JUS a la fecha $53.232) considerándose la suma acordada de $1.300.000.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo; lenguaje original): "Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15 LCT; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057)." "El Tribunal RESUELVE: 1) Homologar el Acuerdo celebrado en fecha 28/08/2026 entre las partes, por cuanto se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (arts. 15 de la L.C.T. y 30 de la Ley 15.057).
- Como se pide costas a la demandada, con excepción de la Tasa de Justicia que será soportada en un 50% por cada parte, eximiéndose a la actora del pago de la misma.
- Hágase saber a la demandada que el 50% a su cargo asciende a la suma de $ 14.300, la que deberá ser depositada en el término de cinco (5) días, bajo apercibimiento de ley ..." "A los fines de efectivizarse el/los pagos pactados, INTIMASE a la parte actora a que en el término de dos (2) días, acredite en el expediente los datos de su cuenta sueldo (Ley 26.590 y normativa complementaria). ... SUSPENDANSE los plazos de pago acordados hasta tanto se encuentre acreditada debidamente la cuenta a nombre de la actora conforme lo indicado precedentemente. Cumplido ello, ... SE ORDENA a la obligada efectivizar los pagos pactados, mediante depósitos en la cuenta denunciada en autos. Cada depósito que se realice ... deberá ser justificado en el expediente, acompañando los comprobantes ... dentro de los cinco (5) días de cumplidos. Hágase saber a las partes que todo pago efectuado sin observar lo prescripto ut supra, será nulo de pleno derecho."
- Montos y fechas relevantes: Acuerdo conciliatorio fechado 28/08/2026; monto acordado $1.300.000; valor del JUS tomado $53.232; tasa de justicia 50% a cargo de la demandada equivalente a $14.300; plazos: depósito tasa en 5 días; actora debe acreditar cuenta en 2 días; justificantes de cada depósito dentro de 5 días.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar