SUAREZ ALEJANDRA BEATRIZ C/ DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENO Y OTRO/A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
Acción por accidente in itinere y reclamo de incapacidad permanente parcial. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires a abonar $12.522.147 más intereses compensatorios y un total con intereses de $16.278.791, por una incapacidad del 12,70% según baremo de la Ley 24.557.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SUAREZ ALEJANDRA BEATRIZ, representada por Dr. Brenda Ferraro.
Demandado: DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (Provincia de Buenos Aires, empleadora autoasegurada), con intervención de la Fiscalía de Estado.
Objeto: Reconocimiento y resarcimiento por incapacidad laboral derivada de un accidente in itinere ocurrido el 16/11/2021 y condena por las secuelas incapacitantes.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró inaplicable el art. 7 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561) y la inconstitucionalidad del DNU 669/19 en cuanto a su carácter de DNU, se aceptó la incapacidad definitiva parcial del 12,70% y se condenó a la demandada a pagar PESOS DOCE MILLONES QUINIENTOS VEINTIDOS MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE ($ 12.522.147) más intereses compensatorios desde la fecha del accidente (6% anual) y, aplicando actualización/intereses, un total exigible al día de la sentencia de PESOS DIECISEIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO ($ 16.278.791). Costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales relevantes):
"La declaración de los testigos ha sido totalmente objetiva, veraz y coincidente con la versión que explica la actora en su libelo de acción teniéndose así por acreditada la contingencia descripta por la actora en su libelo de acción que obrara como causa de las lesiones que refiere la accionante presentar."
"Por ello considero tener por acreditado que de acuerdo al examen físico practicado y demás elementos obrantes en autos, la accionante porta una incapacidad psicofísica del orden del 12,70 % de la T.O en conforme baremo ley 24557, con carácter de parcial y permanente, que resulta consecuencia del accidente in itinere acreditado en autos."
"La referida fórmula arroja un quantum indemnizatorio que asciende a la suma de $ 12.522.147 (53 X $ 1.319.411 X 12.70 % x 1,41 ) el cual se tomará como válido, en virtud de que supera el piso legal establecido en el momento del infortunio. En virtud de todo lo expuesto, la actora se hace acreedora a percibir en concepto de prestación dineraria prevista por el art. 14 ap. 2 inc. b) de la ley 24.557, la suma de PESOS DOCE MILLONES QUINIENTOS VEINTIDOS MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE ($ 12.522.147 ) a dicho importe deberán adicionarse los intereses compensatorios desde la fecha de la contingencia hasta la fecha prevista para el cumplimiento de la presente, a calcularse aplicando un interés puro del % 6 anual."
"Decretar la inaplicabilidad en el presente caso del art. 7 de la ley 23.928, texto según ley 25.561. Decretar la inconstitucionalidad del decreto 669/19 en cuanto a su carácter de decreto de necesidad y urgencia."
Voto mayoritario (Bloque dispositivo final): "Por ello, el Tribunal FALLA por mayoría: ... Hacer lugar a la demanda ... condenando a esta última ... la suma de PESOS DOCE MILLONES QUINIENTOS VEINTIDOS MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE ($ 12.522.147 ) ... En consecuencia, corresponde condenar a PROVINCIA DE BUENOS AIRES
- DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a abonar a la actora ... la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO ($ 16.278.791) ... Imponer las costas del proceso a la demandada vencida en lo principal..."
Disidencia parcial (Dr. Traverso): adhiere en su integridad salvo opinión respecto del mecanismo de actualización/intereses, proponiendo criterio de actualización íntegra por índice RIPTE y arribando a un total de condena exigible de $12.522.147 (distinción sobre método de actualización/actualización por RIPTE versus cómputo de intereses).
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