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FERNANDEZ LEANDRO ROBERTO C/ RODRIGUEZ SANDRA ALICIA Y OTRO/A S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y reclamó diversas prestaciones laborales. El Tribunal homologó la conciliación por $11.150.000, ordenó su pago en cuatro cuotas y homologó el desistimiento del reclamo en los términos del art. 80 LCT.

Conciliacion homologada Despido L.c.t. art.15 Desistimiento art.80 lct Pago en cuotas Honorarios Costas a cargo de la demandada Cuenta sueldo Clausula penal Tasa de justicia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FERNANDEZ LEANDRO ROBERTO. Demandado: FRIGGIONI ALEJANDRO y RODRIGUEZ SANDRA ALICIA (solidaria). Objeto: Reclamación por despido y prestaciones laborales (causa caratulada "S/ DESPIDO"). Decisión: El Tribunal homologó la conciliación arribada entre las partes por la suma de PESOS ONCE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL ($11.150.000), fijó cronograma de pago en cuatro cuotas, homologó el desistimiento de la acción y del derecho conforme art. 80 LCT, reguló y reconoció honorarios y costas a cargo de la demandada, y dispuso obligaciones formales para acreditación de cuentas y pagos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio en virtud de haber reajustado la parte actora FERNANDEZ LEANDRO ROBERTO su demanda por todos los conceptos reclamados en autos, en la suma de PESOS ONCE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL ($11.150.000) a los que la parte demandada FRIGGIONI ALEJANDRO Y RODRIGUEZ SANDRA ALICIA, en forma solidaria, subsidiaria e ilimitada y sin reconocer hechos ni derechos se compromete a abonar de la siguiente manera: En CUATRO CUOTAS: la primera de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL ($2.900.000), cuyo vencimiento operará el día 15/09/2026, y las restantes de PESOS DOS MILLONES SETCECIENTOS CINCUENTA MIL ($2.750.000), cuyos vencimientos operaran todos los dias 15/10/2026, 15/11/2026 y la ultima cuota el dia 15/12/2026 o subsiguiente día hábil si alguno de ellos no lo fuera." "Conforme con lo normado por el art.15 de la L.C.T., considero que se ha alcanzado con el acuerdo de autos una justa composición de derechos e intereses de las partes y con los alcances previstos por el art. 30 de la ley Nº 15.057, sostengo que no hallo obstáculo legal alguno que impida a este Tribunal homologar el convenio alcanzado a través del escrito presentado por las partes." "Habida cuenta de lo dispuesto por el C.P.C.C., aplicable supletoriamente al proceso laboral (art. 89 Ley 15.057) que a través de su art. 305 norma el desistimiento de la acción y del derecho y que dicha voluntad abdicativa ha sido efectuada por ante este Tribunal (art.277 L.C.T.) corresponde hacer lugar al desistimiento impetrado." Bloque dispositivo final (resolución principal): "el Tribunal falla: HOMOLOGANDO la conciliación a que arribaron las partes en la presente causa... Debiendo abonar la demandada FRIGGIONI ALEJANDRO Y RODRIGUEZ SANDRA ALICIA a la actora FERNANDEZ LEANDRO ROBERTO la suma de PESOS ONCE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL ($11.150.000), de la siguiente manera: En CUATRO CUOTAS... Homologando el desistimiento de la acción y del derecho respecto del reclamo efectuado en los término del art. 80 de la LCT. Las costas del juicio serán soportadas todas por la demandada FRIGGIONI ALEJANDRO RODRIGUEZ SANDRA ALICIA..."
- Otros puntos relevantes incluidos en la resolución:
- Obligación de abonar honorarios a la representación letrada de la parte actora: PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL ($2.230.000) más aportes y IVA si corresponde; además regulación detallada de honorarios de todos los profesionales intervinientes (montos expresos por participante).
- Acreditación de pagos: el capital deberá ser depositado en cuenta sueldo o cuenta bancaria de titularidad del trabajador si está disponible (art. 17 Ley 27.348; art. 277 ley 27.802). La parte actora debe denunciar datos de cuenta dentro del tercer día de notificada la presente; el plazo para cumplimiento de la obligación de pago comienza a computarse una vez acreditado ese requerimiento.
- Cláusula penal por mora: 0,20% diario sobre saldo adeudado y caducidad automática de plazos pendientes en caso de incumplimiento.
- Tasa de justicia: monto adeudado $245.300 (Ley 11.594) y contribución $12.265, con indicación de depósito y notificaciones al Departamento de Cobro de Honorarios y Tasa de Justicia de Lomas de Zamora.

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