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OLIVETTI PATRICIO GABRIEL C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

El actor promovió acción por accidente in-itinere y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio por la suma de $9.000.000. El Tribunal homologó la conciliación por mayoría, ordenó el pago en un solo pago a los 30 días de notificada la resolución y reguló honorarios por $1.800.000 y demás formalidades de acreditación.

Homologacion de conciliacion Accidente in-itinere Ley 15.057 L.c.t. art.15 Pago unico a 30 dias Honorarios $1.800.000 Tasa de justicia $198.000 Costas a cargo de la demandada Clausula penal 0 30% diario Acreditacion de cuenta cbu

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: OLIVETTI PATRICIO GABRIEL. Demandado: PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Objeto: Acción por accidente in-itinere (reclamo laboral/ART). Decisión: Homologación por mayoría del acuerdo conciliatorio entre las partes por la suma de pesos nueve millones ($9.000.000), con pago único a los treinta días corridos de notificada la presente; regulación y reconocimiento de honorarios por $1.800.000 y demás medidas de acreditación y costas a cargo de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio en virtud de haber reajustado la parte actora OLIVETTI PATRICIO GABRIEL su demanda por todos los conceptos reclamados en autos, en la suma de pesos nueve millones ($ 9.000.000) a los que la parte demandada PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A y sin reconocer hechos ni derechos se compromete a abonar de la siguiente manera: en un pago que se hará efectivo a los treinta días corridos de notificada la presente." "Conforme con lo normado por el art.15 de la L.C.T., considero que se ha alcanzado con el acuerdo de autos una justa composición de derechos e intereses de las partes y con los alcances previstos por el art. 30 de la ley Nº 15.057, sostengo que no hallo obstáculo legal alguno que impida a este Tribunal homologar el convenio alcanzado a través del escrito presentado por las partes." "La demandada reconoce en concepto de honorarios a la representación letrada de la parte actora en su conjunto la suma de pesos un millón ochocientos mil ($ 1.800.000 ) con mas los aportes de ley e IVA en caso de corresponder. Dichos emolumentos serán abonados en igual fecha que el capital conciliado." Bloque dispositvo final (decisión mayoritaria): "VISTOS los antecedentes de autos; Y CONSIDERANDO: Los fundamentos y citas legales del Acuerdo que antecede, el Tribunal falla por MAYORIA: HOMOLOGANDO la conciliación a que arribaron las partes en la presente causa. Debiendo abonar la demandada PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A a la actora OLIVETTI PATRICIO GABRIEL la suma de pesos nueve millones ($ 9.000.000), de la siguiente manera: en un pago que se hará efectivo a los treinta días corridos de notificada la presente." Otras estipulaciones relevantes incluidas textualmente: "ACREDITACION DE LOS PAGOS: el capital de condena deberá ser depositado en la 'cuenta sueldo' o cuenta bancaria de titularidad de la parte trabajadora... a fin de hacerlo saber a la parte obligada al pago. El plazo acordado para el cumplimiento del presente comenzará a computarse una vez que se encuentre acreditado en autos dicho requerimiento." "Las costas del juicio serán soportadas todas por la demandada obligada al pago y deberán ser abonadas a los diez dias de notificado el acuerdo homologado. ( art. 24 y 25 de la ley 15.057)." "Atento lo normado por el art.1º de la ley 11594 ... el monto adeudado en concepto de tasa de justicia asciende a $ 198.000... Asimismo, se liquida en este acto la contribución sobre la tasa de justicia que asciende a la suma de $ 9.900..." "En caso de incumplimiento en el pago del capital, operará la mora automática y la caducidad de los plazos pendientes, sin necesidad de interpelación alguna, aplicándose una cláusula penal del 0,30 % diario por día de demora sobre el saldo adeudado."
- Votos: La Dra. Claudia Verónica Ricardo votó por homologar el acuerdo con los fundamentos citados; los Dres. Alberto Gabriele y Marina Leticia Lopez Bellot adhirieron al voto, por lo que la decisión fue adoptada por mayoría.

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