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GHIELMETTI MARCELO ALEJANDRO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

El actor demandó por accidente in-itinere y reclamó indemnización. El Tribunal homologó por mayoría el acuerdo conciliatorio por $20.000.000, ordenó su pago en un solo desembolso a los veinte días de notificada la resolución y reguló honorarios y costas.

Homologacion de conciliacion Accidente in?itinere Indemnizacion $20.000.000 Honorarios $4.000.000 Costas a cargo de la demandada Acreditacion de cbu / cuenta sueldo Ley 15.057 Art. 15 lct Clausula penal 0 20% diario Regulacion de jus (honorarios)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GHIELMETTI MARCELO ALEJANDRO. Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Objeto: Reclamo por accidente in‑itínere (acción laboral/accidente) y sus consecuencias indemnizatorias. Decisión: Homologación por mayoría del convenio conciliatorio celebrado entre las partes por la suma de pesos veinte millones ($20.000.000), con pago único a efectuarse a los veinte días de notificada la presente; costas a cargo de la demandada; regulación y reconocimiento de honorarios y pautas para acreditación de pagos y cuentas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "Las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio en virtud de haber reajustado la parte actora GHIELMETTI MARCELO ALEJANDRO su demanda por todos los conceptos reclamados en autos, en la suma de pesos veinte millones ($ 20.000.000) a los que la parte demandada PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. y sin reconocer hechos ni derechos se compromete a abonar de la siguiente manera: en un pago que se hará efectivo a los veinte días de notificada la presente." "Conforme con lo normado por el art.15 de la L.C.T., considero que se ha alcanzado con el acuerdo de autos una justa composición de derechos e intereses de las partes y con los alcances previstos por el art. 30 de la ley Nº 15.057, sostengo que no hallo obstáculo legal alguno que impida a este Tribunal homologar el convenio alcanzado a través del escrito presentado por las partes." "VISTOS los antecedentes de autos; Y CONSIDERANDO: Los fundamentos y citas legales del Acuerdo que antecede, el Tribunal falla por MAYORIA: HOMOLOGANDO la conciliación a que arribaron las partes en la presente causa. Debiendo abonar la demandada PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. a la actora GHIELMETTI MARCELO ALEJANDRO la suma de pesos veinte millones ($ 20.000.000), de la siguiente manera: en un pago que se hará efectivo a los veinte días de notificada la presente." Otros pasajes relevantes sobre ejecución y honorarios: "Acreditacion de los pagos: el capital de condena deberá ser depositado en la 'cuenta sueldo' o cuenta bancaria de titularidad de la parte trabajadora... a tal efecto, hágase saber a la parte actora que dentro del tercer día de notificada la presente, deberá denunciar y acreditar fehacientemente en autos titularidad y datos de la cuenta respectiva... El plazo acordado para el cumplimiento del presente comenzará a computarse una vez que se encuentre acreditado en autos dicho requerimiento." "Las costas del juicio serán soportadas todas por la demandada PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. y deberán ser abonadas a los diez dias de notificado el acuerdo homologado. (art. 24 y 25 de la ley 15.057)." "PARTE ACTORA: Dr. CARDOZO PICHIONI ALEJANDRO JESUS en la cantidad de 75,14 Jus equivalentes al día de la fecha... a la suma de pesos cuatro millones ($4.000.000) con más el 10% de aportes y el 21% en concepto de IVA de corresponder, conforme lo convenido."

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