MARCIAL ROCIO AYELEN C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La actora promovió acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional conforme ley 15.057 reclamando reparación. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio por $7.000.000, imponiendo su pago en un pago a los veinte días hábiles y regulando honorarios y costas a cargo de la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MARCIAL ROCIO AYELEN.
Demandado: PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (A.R.T. PREVENCION RIESGOS DEL TRABAJO).
Objeto: Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057), con reclamo patrimonial que las partes ajustaron mediante acuerdo conciliatorio.
Decisión: El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes y condenó a la demandada al pago de $7.000.000 en un único pago a los veinte (20) días hábiles de notificada la presente, reguló honorarios y costas, y fijó modalidades de acreditación y consecuencias por incumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"Conforme con lo normado por el art.15 de la L.C.T., considero que se ha alcanzado con el acuerdo de autos una justa composición de derechos e intereses de las partes y con los alcances previstos por el art. 30 de la ley Nº 15.057, sostengo que no hallo obstáculo legal alguno que impida a este Tribunal homologar el convenio alcanzado a través del escrito presentado por las partes."
"HOMOLOGANDO la conciliación a que arribaron las partes en la presente causa.
Debiendo abonar la demandada .A.R.T. PREVENCION RIESGOS DEL TRABAJO a la actora MARCIAL ROCIO AYELEN. la suma de pesos siete millones ($ 7.000.000), de la siguiente manera: en un pago que se hará efectivo a los veinte días hábiles de notificada la presente."
"El capital de condena deberá ser depositado en la 'cuenta sueldo' o cuenta bancaria de titularidad de la parte trabajadora siempre que aquella se encuentre disponible (art. 17 Ley 27.348, art. 277 ley 27.802).
A tal efecto, hágase saber a la parte actora que dentro del tercer día de notificada la presente, deberá denunciar y acreditar fehacientemente en autos titularidad y datos de la cuenta respectiva (BANCO, N° de CBU, ALIAS, N° DE DNI Y CUIT/CUIL)... El plazo acordado para el cumplimiento del presente comenzará a computarse una vez que se encuentre acreditado en autos dicho requerimiento."
"Las costas del juicio serán soportadas todas por la demandada A.R.T. PREVENCION RIESGOS DEL TRABAJO y deberán ser abonadas a los diez dias de notificado el acuerdo homologado. ( art. 24 y 25 de la ley 15.057)."
Sobre honorarios: "La demandada reconoce en concepto de honorarios a la representación letrada de la parte actora la suma de pesos un millón cuatrocientos mil ($ 1.400.000) con mas los aportes de ley e IVA en caso de corresponder. Dichos emolumentos se abonarán en igual fecha que el capital conciliado."
- Votos: El voto de la Dra. Claudia Verónica Ricardo propuso la homologación y fue acompañado por los Dres. Alberto Gabriele y Marina Leticia Lopez Bellot (adhieren), por lo que la resolución fue acordada por mayoría.
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