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FERNANDEZ SANDRA JULIANA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora promovió acción de revisión contra la A.R.T. por presunta incapacidad derivada de accidente in itinere del 8/11/2021. El Tribunal rechazó la demanda por no haberse acreditado incapacidad atribuible al accidente, apoyándose en la pericia médica que concluyó ausencia de secuelas e inexistencia de incapacidad.

Accion de revision (ley 150) Accidente in itinere 08/11/2021 Incapacidad laboral Pericia medica Rechazo de demanda Costas a la actora Honorarios y peritos regulados Art. 726 ccc Ley 15.057 (cpcc provincial) Ibm con ripte $72.428 60

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FERNANDEZ SANDRA JULIANA, representada por Dr. PEREZ JULIAN ANIBAL. Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., representada por Dr. TREZZA SANTIAGO ALBERTO. Objeto: Acción de revisión de dictamen de Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 150) por accidente in itinere ocurrido el 8-11-2021; se reclama cobro de indemnizaciones por entorsis de tobillo izquierdo y rodilla izquierda y reconocimiento de incapacidad. Decisión: Rechazar la demanda por no existir causa jurídica que la sustente; imponer costas a la actora; declarar abstractos los planteos de inconstitucionalidad y excepciones; regular honorarios y peritos conforme lo expresado en el pronunciamiento final.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "Atento los términos en los que quedó trabada la litis y en virtud del principio que impone la carga probatoria a la parte que afirma un hecho y exime de aquélla a la que lo niega ... habré de analizar las probanzas arrimadas a la causa ... con el objeto de conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido." "En primer lugar y por no resultar controvertido, habré de considerar como parte de la presente: la fecha del accidente 8-11-21 , su carácter: en ocasión del trabajo y la aceptación del mismo por parte de la demandada y el monto del IBM con RIPTE que ascendió a la suma de $72.428,60, conforme surge de la pericia contable de fecha 30-04-26, que llega firme a esta instancia.-" "En su informe de fecha 25/2/25 el perito medico Jose Luis Altube ... concluye que la Sra. Fernandez. no presenta incapacidad física ni psicológica que derive del accidente de autos ... 'en el examen físico de la rodilla y el tobillo es normal sin evidencia de inestabilidad articular, signos meniscales ni tampoco limitación funcional, lo que coincide con el resultado de los estudios ya que ni en la resonancias de rodilla realizadas en ocasión del accidente ni en las actuales se encuentran alteraciones relacionables con un traumatismo como el reclamado en los presentes autos,...'" "Por ello, el perito concluye que la Sra. FERNANDEZ SANDRA JULIANA presenta un cuadro de politraumatismos curados sin dejar secuelas anatómicas ni funcionales, por lo que dicho accidente no le origino incapacidad permanente alguna." "Analizando la pericia ... no encuentro motivos para apartarme de las conclusiones arribadas por el medico toda vez que surgen como consecuencia de la evaluación efectuada a la actora y compulsa de estudios acompañados y gozan de suficiente rigor científico (art. 474 CPCC)." "Por ello, juzgo que no se ha probado en autos que la Sra. FERNANDEZ SANDRA JULIANA tenga padecimiento y/o secuela derivada del accidente laboral, asi como tampoco que el mismo porte incapacidad física y/o psicológica que resulte atribuible al accidente por el que se acciona y como consecuencia de ello, propongo rechazar en su totalidad la pretensión actoral por no existir causa jurídica que la sustente ( art. 726 del CCC)." "Ante la conclusión arribada deviene innecesario analizar el resto de las pruebas arrimadas a la causa y expedirse sobre las restantes cuestiones planteadas por no resultar esenciales ni decisivas al fallo (conf. art. 57 de la ley 15.057)." Bloque dispositivo final (transcripción literal de la parte resolutiva que manda la decisión): "1) Rechazar la demanda instaurada por FERNANDEZ SANDRA JULIANA contra PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A , conforme los fundamentos vertidos anteriormente, por no existir causa jurídica que la sustente (art. 726 CCC). 2) Imponer las costas del juicio a la actora con el beneficio de ley (art. 24, 27 de la ley 15.057, art. 20 de la LCT). 3) En virtud de la forma en que se ha resuelto este expediente, declarar abstractos los planteos de inconstitucionalidad introducidos por las partes, así como las excepciones opuestas por las mismas." (No hubo votos disidentes: las dos Juezas adhieren al voto inicial.)

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