BLANCO EDGARDO GASTON C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
Reclamo por enfermedad profesional e incapacidad por reponedor; se condena a la ART demandada al pago de indemnización por incapacidad permanente parcial. El Tribunal hace lugar a la demanda, fija incapacidad del 31,5% y condena a PROVINCIA ART S.A. a abonar $52.942.595,40 más intereses (total $63.462.289,10) y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Edgardo Gastón Blanco, representado por Dr. Ramiro D. Fernández.
Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., representada por Dr. Nicolás Pellegrini.
Objeto: Indemnización por incapacidad derivada de enfermedades profesionales (tendinitis, espondiloartrosis, hipoacusia, y afecciones columnares y de hombros) atribuidas al desempeño como reponedor/administrativo en supermercados; rechazo administrativo previo de la ART.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se fijó incapacidad parcial y permanente en 31,5% de la Tabla de la Ley 24.557; se declaró inaplicabilidad en el caso del art. 7 de la ley 23.928 y la inconstitucionalidad del DNU 669/19 en cuanto a su carácter de DNU; se condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de $52.942.595,40 (más intereses compensatorios desde la fecha de la contingencia aplicando 6% anual) y suma total con intereses $63.462.289,10; costas a la demandada; regulación de honorarios y tasas. Votación unánime (los tres magistrados comparten el dispositivo).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje original del tribunal):
"En este sentido y si bien el perito médico indicó un 43,37% de incapacidad por la totalidad de las lesiones fisicas invalidantes, e incapacidad psicológica con sus factureo de ponderación, sin embargo y habida cuenta las constancias del informe y la impugnación realizada por la demandada quien cuestiona el nexo causal y ante falta de un mecanismo matemático a efectos de determinar que porcentaje corresponde a la contingencia denunciada y cual a otras causas ajenas, considero razonable entender que el actor presenta un 31,5 % de incapacidad parcial y permanente por lesiones columnarias como causa de la contingencia denunciada en autos y conforme baremo ley 24557."
"Para resolver sobre la cuestión aquí debatida, y siguiendo los parámetros que considera la SCBA, entiendo que corresponde declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad en el presente caso del art. 7 de la ley 23.928, texto según ley 25.561."
"La referida fórmula arroja un quantum indemnizatorio que asciende a la suma de $44.118.829,50 (53 X $ 1.797.712,44 X 31,5 % x1,47 ) el cual se tomará como válido, en virtud de que supera el piso legal establecido en el momento del infortunio. Asimismo, corresponde adicionar el 20 % correspondiente al art. 3 de la ley 26773 que asciende a la suma de $ 8.823.765,9 .
- En virtud de todo lo expuesto, la actora se hace acreedora a percibir en concepto de prestación dineraria prevista por el art. 14 ap. 2 inc. b) de la ley 24.557, la suma de $ 52.942.595,40 ... a dicho importe deberán adicionarse los intereses compensatorios desde la fecha de la contingencia hasta la fecha prevista para el cumplimiento de la presente, a calcularse aplicando un interés puro del 6% anual ($ 10.519.693,70), totalizando un importe de $ 63.462.289,10 ... como resarcimiento por las secuelas incapacitantes como consecuencia de la contingencia acreditada en autos."
- Votos: El Dr. Alberto Gabriele expuso el voto principal; las Dras. Claudia Verónica Ricardo y Marina Leticia López Bellot coincidieron con el análisis y la conclusión decisoria. El bloque dispositivo final reproduce la decisión mayoritaria.
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