HERRERA JULIETA MARIANA C/ ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Demanda por accidente de trabajo por secuelas e incapacidad; se condena a la ART demandada a pagar $5.036.511,50 más intereses y costas, y se declara la inconstitucionalidad del DNU 669/19 por no reunir requisitos constitucionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: HERRERA JULIETA MARIANA, representada por Dres. Germán Hernaldo Irale y Verónica Soledad Vescio.
Demandado: ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., representada por Dr. Pablo Manuel Padilla.
Objeto: Acción especial por accidente de trabajo ocurrido el 11/08/2022; reconocimiento de incapacidad y condena por prestaciones dinerarias derivadas de la Ley 24.557 y normas complementarias.
Decisión: Se hace lugar a la demanda; se condena a ASOCIART a pagar a la actora $5.036.511,50 más intereses compensatorios (6% anual desde el 11/08/2022) totalizando $6.256.865,13; se declaran abstractos ciertos planteos de inconstitucionalidad y se declara la inconstitucionalidad del DNU 669/19; costas a la demandada y regulación de honorarios y tasas conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente de la sentencia, párrafos más relevantes):
"En virtud del principio que impone la carga probatoria a la parte que afirma un hecho ... habré de analizar las probanzas arrimadas a la causa de conformidad con las reglas de la sana crítica (cfr. art. 57 de la ley 15.057) con el objeto de conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido."
"No encuentro motivos para apartarme de las conclusiones a las que arriba el perito médico en su dictamen toda vez que explica y fundamenta la razón de la incapacidad física hallada en la accionante como así también, la relación entre el hecho de autos y el padecimiento hallado. También he de tener en cuenta que tanto el accidente como su mecánica no se encuentran controvertidos por la accionada (art. 354 inc. 1) CPCC), ni ésta ha aportado al proceso prueba alguna que permita quebrar el nexo causal o ponderar una preexistencia (art. 375 CPCC)."
"Por ello, considero tener por acreditado que el accionante portaba una incapacidad fisica del orden del 4,8 % de la T.O con carácter de parcial y permanente conforme baremo ley 24557 y que resulta consecuencia directa del accidente de trabajo por el que oportunamente accionó."
"Dicha prestación debe compararse con los mínimos establecidos por el DL 1694/09 ... por lo que tomo el resultado de dicha fórmula.
También le corresponde percibir a la parte actora la suma correspondiente a la aplicación del art. 3 de la ley 26.773 de lo que resulta:$ 839.418,58.-
En virtud de todo lo expuesto, la parte actora se hace acreedora a percibir en concepto de prestación dineraria prevista por el art. 14 ap. 2 inc. b) de la ley 24.557, la suma de PESOS CINCO MILLONES TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS ONCE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 5.036.511,50) a dicho importe deberán adicionarse los intereses compensatorios desde la fecha del accidente 11/08/2022, hasta la fecha prevista para el cumplimiento de la presente, a calcularse aplicando un interés puro del % 6 anual.-"
"Por ello, este Tribunal entiende que corresponde decretar la inconstitucionalidad del decreto 669/19 en cuanto a su carácter de decreto de necesidad y urgencia."
Bloque dispositvo final (transcripción literal):
"el Tribunal RESUELVE:
1) Declarar abstractos los planteos de inconstitucionalidad referidos a normativas del régimen de Riesgos de Trabajo, conforme los fundamentos vertidos en la parte dispositiva de la sentencia.
2) Declarar la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/19.
3) HACER LUGAR a la demanda ... condenar a ASOCIART ... a abonar ... PESOS CINCO MILLONES TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS ONCE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 5.036.511,50) ... adicionarse los intereses compensatorios desde la fecha del accidente 11/08/2022 ... aplicando un interés puro del % 6 anual, totalizando ... PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO CON TRECE CENTAVOS ($ 6.256.865,13) ...
4) El importe ... deberán ser depositados dentro de los diez días de notificada la presente.
5) INCUMPLIMIENTO: ... la sentencia devengará intereses ... tasa activa ... Banco de la Provincia de Buenos Aires ...
6) Costas a la demandada ... regulando a tal fin los honorarios profesionales: ... DRA. VESCIO VERONICA SOLEDAD ... 12,72 JUS ... $677.267,41 ... DR. IRALE GERMAN HERNALDO ... 4,69 JUS ... $250.000 ... DR. PADILLA PABLO MANUEL 7,70 JUS ... Dr. PEREYRA DIEGO EZEQUIEL 1 JUS ... $53.232 ..."
- Votos: El voto de la Dra. Claudia Verónica Ricardo expone fundamentos y los Dres. Marina Leticia Lopez Bellot y Alberto Gabriele adhieren expresamente; el bloque dispositvo final coincide con la mayoría.
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