KERBS CHRISTIAN GASTON C/ LA SEGUNDA ART SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor solicitó indemnización por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva por patología lumbar atribuida al trabajo. El Tribunal, por mayoría, hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad sobrevenida del DNU 669/19 (y norma conexa) y condenó a la aseguradora a pagar $44.128.261,82 con costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: KERBS CHRISTIAN GASTON, representado por el Dr. Ravachino.
Demandado: LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (aseguradora de la empleadora CABOT ARGENTINA S.A.I.C.).
Objeto: Indemnización por incapacidad física parcial, permanente y definitiva (ILPPD) derivada de enfermedad/lesión lumbar atribuida a las tareas desarrolladas en la empresa (lumbociatalgia, múltiples protrusiones y hernias discales, intervención quirúrgica el 17/2/2023), con primera manifestación invalidante el 4/6/2021.
Decisión: Por mayoría, se hizo lugar a la demanda; se decretó la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928 según Ley 25.561, del DNU 669/19 y de la Res. SSN 1039/19; se condenó a la demandada a abonar la suma actualizada e interestada de $44.128.261,82; costas a cargo de la demandada y regulación de honorarios. La sentencia dispone intimaciones y mecanismos de depósito bancario y capitalización de intereses en caso de mora.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente de la sentencia; se consignan párrafos relevantes según lo resuelto por mayoría):
"Del informe médico de autos, presentado en fecha 23-12-24, y aclaraciones del 8-3-25, surge a la anamnesis, examen físico y estudios complementarios, que el actor presenta: hernia de disco lumbar operada, con secuelas clínicas y electromiográficas moderadas, que le irrogan una incapacidad del 18% de la TO, con más los factores de ponderación dificultad moderada para la realización de tareas habituales 10%, y edad 0,59%, ello en base al Baremo de la LRT. Determina el galeno actuante, que la incidencia del factor laboral es del orden del 70%. En consecuencia, la incapacidad a considerar, directamente vinculada con las tareas ejecutadas por el agirante sería del 12,60% de la TO, porcentual que estimo lógico y congruente, teniendo en cuenta la naturaleza de las labores desarrolladas y la extensión de tiempo en el cumplimiento de las mismas."
"Los factores de ponderación deben computarse tal como se indica en el punto 4) operatoria de los factores, baremo de la LRT, que arrojan un valor único de 11,29%, que aplicado a la incapacidad funcional del 12,60%, totaliza una minusvalía física indemnizable del orden del 14,02% de la TO. (12,60 + 1,42). Por todo lo dicho, el porcentaje incapacitante físico que padece el trabajador, eventualmente indemnizable, es del orden del 14,02% de la TO."
"Por lo tanto, la fórmula aplicable será 53 x $1.247.060,96 x 1,35 x 14,02%= $12.509.655,07 (art. 14 Ley 24.557, Dto. 472/14, Ley 27.348), monto que deberá incrementarse con la indemnización adicional de pago único fijada en el art. 3 de la ley 26773, equivalente al 20% de dicho monto, es decir $2.501.931,01, arribándose a un monto total de condena de $15.011.586,09."
"En fecha 21-2-25 la actora plantea la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, solicitando la aplicación del fallo Barrios. Anticipo que corresponde hacer lugar a lo peticionado, y ello conforme al criterio de este Tribunal... hago míos los fundamentos del Tribunal Superior Provincial, por lo que he de propiciar declarar la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928 según Ley 25.561 y su inaplicabilidad al presente, a fin de disponer una equitativa actualización de los créditos adeudados a la parte actora."
"Por lo hasta aquí expuesto, la demanda impetrada prospera por la suma de $33.562.718,15. ($67.125.436,31 x 50%). Sobre este resultante de $33.562.718,15, desde la exigibilidad del crédito (4-6-21) se aplicará un interés puro compensatorio del 6% anual que a la fecha de este pronunciamiento acumula un 31,48%, arrojando el monto de sentencia la cantidad de $44.128.261,82. ($33.562.718,15 + $10.565.543,67)."
- Votos: Dr. Daneri (voto mayoritario que fija la cuantía indicada y declara inconstitucionalidades); Dra. Saldaña (adhesión íntegra al voto del Dr. Daneri); Dra. Viviant (voto en disidencia parcial sobre la fórmula indemnizatoria y el modo de calcular intereses: propuso usar la calculadora del BCRA/J. Ciudad o la tasa pasiva promedio del BCRA y obtuvo una condena menor: $29.468.092,77, rechazando la aplicación del interés del 6% anual desde la PMI). La resolución final sigue el bloque dispositivo mayoritario.
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