HERRERA MAURO EMANUEL C/ SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGO DE TRABAJO SAU S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El Dr. Mauro Herrera solicitó regulación de honorarios extrajudiciales por su actuación en la Comisión Médica en el expediente administrativo N°465286/25. El Tribunal del Trabajo de Zárate hizo lugar y reguló honorarios en 7 jus a cargo de Swiss Medical ART SA, con costas a dicha aseguradora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Dr. Mauro Herrera, por sí y en causa propia.
Demandado: Swiss Medical ART SA (aseguradora de riesgos del trabajo).
Objeto: Regulación de honorarios por la labor desempeñada por el letrado en el expediente administrativo N°465286/25 tramitado ante la Comisión Médica N°31 y culminado con Disposición de Alcance Particular del Servicio de Homologación del 19/6/26 que reconoció el carácter laboral de la contingencia.
Decisión: Se hizo lugar a la petición de regulación de honorarios y se fijaron los emolumentos en 7 jus (más IVA si corresponde) a cargo de Swiss Medical ART SA; se impusieron las costas al demandado y se regularon honorarios de las partes en 1,4 jus (actor) y 0,70 jus (demandada). Pago dentro de 10 días o denunciada la cuenta bancaria, bajo apercibimiento de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original):
"Que, a los efectos de dirimir la cuestión planteada, resulta oportuno destacar que conforme a las disposiciones del art. 1 de la ley 27.348, el patrocinio letrado del trabajador que deba transitar la instancia previa, obligatoria y excluyente, será obligatorio y gratuito, más los honorarios profesionales que se devenguen y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.). Que dichos lineamientos, también se establecen en el art. 36 de la Res. 298/17. En este orden de ideas, la norma referida, establece que para la retribución de la actividad de los profesionales que ejerzan el patrocinio letrado del trabajador, resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las leyes arancelarias vigentes en cada jurisdicción y en ningún supuesto, dichos honorarios se fijarán o regularán en el ámbito de las Comisiones Médicas ni en el Servicio de Homologación (art. 37 de la res. 298 de la SRT)."
"Que, atento a la remisión que efectúa el precepto antes citado, las pautas arancelarias que serán valoradas, son las que regula y establece la ley 14.967, por resultar las mismas exclusivas y excluyentes en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, por lo que corresponde al caso, encuadrar la actividad del Dr Herrera en la regulada en el art. 44 inc. b) de la ley 14967... regulánse los honorarios a favor del letrado peticionante en 7 jus arancelarios, con más IVA en caso de corresponder, (arts. 1, 9, 16, 21, 22, 44 inc. b) y 55 ley 14.967 y art. 12 inc. a de la ley 6716)."
"POR ELLO, EL TRIBUNAL DEL TRABAJO DE ZARATE, RESUELVE: 1) Regular los honorarios solicitados por el Dr Herrera... en 7 jus, con más IVA en caso de corresponder, los cuales se encuentran a cargo de Swiss Medical ART SA, quien deberá abonar dichos emolumentos, dentro de los 10 días de notificada la presente o denunciada la cuenta bancaria pertinente, bajo apercibimiento de ejecución... 2) Costas del proceso, a cargo de Swiss Medical ART SA, a cuyo fin regulánse los honorarios a la parte actora en 1,4 jus, y los de la demandada en 0,70 jus..."
- Votos: El voto de la Dra. Saldaña expone los fundamentos y propone regular los honorarios; los Dres. Viviant y Daneri adhieren. El bloque dispositivo final acuerda la regulación y las costas conforme a la propuesta, por lo que la decisión de la mayoría es la citada.
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