WENT ALEJANDRO JAVIER C/ PREVENCION ART S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997
El actor promovió recurso contra decisión de la Comisión Médica reclamando daño psicológico y arribó a un acuerdo y desistimiento. El Tribunal homologó el acuerdo y admitió el desistimiento, ordenando intimaciones para acreditar CBU/cuenta y regulando costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Went Alejandro Javier.
Demandado: Prevencion ART.
Objeto: Recurso contra decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional y reclamo por daño psicológico; se arribó a un acuerdo y se solicitó desistimiento de la acción y del derecho respecto del daño psicológico.
Decisión: El Tribunal del Trabajo de Zárate homologó el acuerdo de fecha 7-8-26 y admitió el desistimiento de la acción y del derecho respecto del daño psicológico reclamado; ordenó a la actora acreditar cuenta bancaria/CBU para el pago del capital convenido; suspendió el plazo de pago hasta tanto se acredite la cuenta; impuso costas a la demandada y reguló honorarios (detallados).
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal como constan en autos):
"Tomando en consideración los planteos formulados, el modo en que ha quedado trabada la litis, elementos obrantes en autos y particularidades del caso, surge que, con el acuerdo arribado, se ha logrado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público por todo lo cual DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO (arts. 12, 13, 15, 277 L.C.T.; art. 30 ley 15.057)."
"Luego de analizar la postura del demandante respecto del desistimiento de la acción y del derecho formulado, considero que la misma resulta de entidad suficiente como para resolver la admisión de tal acto. (arts. 304, 305 CPCC. y 277 L.C.T.), lo que así propongo."
Bloque dispositivo final:
"1) HOMOLOGAR el acuerdo del 7-8-26 y el desistimiento de la acción y del derecho respecto del daño psicológico reclamado. (arts. 12, 13, 15, 277 L.C.T.; arts. 304, 305 CPCC; art. 30 ley 15057).
2) A los fines de efectivizarse el/los pago/s pactado/s en concepto de CAPITAL, INTIMASE a la parte actora para que dentro del término de dos (2) días acredite en el expediente la titularidad exclusiva de una cuenta abierta a nombre del actor en una entidad bancaria (cuenta sueldo), donde se efectuarán los depósitos que correspondan a los importes reconocidos en autos, (a excepción de las sumas pertenezcan a pacto de cuota litis que deberá detraer del capital y proceder conforme al pago de honorarios), debiendo el interesado en el mismo plazo, denunciar el CBU a fin de que la obligada sepa dónde efectuar el pago.
Hasta tanto se encuentre acreditada debidamente en autos la cuenta a nombre del actor, el plazo para el pago del CAPITAL de condena contenido en la presente sentencia, se encuentra SUSPENDIDO.
3) IMPONER LAS COSTAS a la demandada quien deberá acreditar mediante los comprobantes correspondientes, el pago del 50 % de la tasa de justicia (1,1%) y su contribución (5% del 1,1%) de conformidad a lo dispuesto en los arts. 295, 296 del Código Fiscal (arts. 24/27 de la ley 15.057). Según los trabajos realizados y sobre el monto convenido, REGULANSE los honorarios de la representación letrada de la parte actora en 20,66 ius, de la demandada en 20,66 ius; del perito contador en 3,09 ius, y del perito médico en 0,50 ius, con más adicionales de ley e IVA según corresponda. (arts. 9, 11, 15, 16, 21, 25, 28, 51 y conc. Ley 14967)
4) Los pagos de tales honorarios (y pacto de cuota litis en caso de corresponder), aportes y/o IVA, deberán efectivizarse mediante depósitos en la cuenta bancaria que a tales fines denuncien en autos los profesionales interesados, quienes quedarán obligados a justificar el cumplimiento de sus aportes respectivos dentro del plazo legal (conf. art 14 ley 6716 y/o la que correspondiere) adjuntando los comprobantes pertinentes, bajo apercibimiento de oficiar a la Caja de Abogados y/o la que resulte pertinente. A los fines de efectivizarse los pagos, hágase saber a los profesionales y peritos intervinientes, que deberán acreditar en la causa la titularidad de una cuenta bancaria y número de CBU, donde se efectuarán los depósitos que correspondan a sus acreencias, haciéndose saber que hasta tanto se encuentren debidamente justificados dichos datos a nombre de los profesionales aludidos, y cumplidos los recaudos impositivos, el plazo para el pago de la acreencia en cuestión se encuentra SUSPENDIDO.
5) REGISTRESE y NOTIFIQUESE por Secretaría, con entrega de copia de la liquidación que se practicará."
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