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ORELLANA Y ARAYA JOSÉ ALEJANDRO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Los actores promovieron acción de revisión de resolución de la Comisión Médica jurisdiccional contra Prevención ART solicitando homologación de acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó el acuerdo presentado el 01/09/26 por considerar que “se ha logrado una justa composición de los derechos e intereses de las partes”, impuso costas a la demandada y reguló honorarios en 28,17 jus para cada parte.

Homologacion Acuerdo conciliatorio Ley 15057 L.c.t. art. 277 Costas Honorarios 28 17 jus Suspension de pago Cbu Prevencion art Accion de revision

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Orellana y Araya José Alejandro. Demandado: Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA. Objeto: Acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15057) y sometimiento a homologación de un acuerdo conciliatorio presentado el 01/09/26. Decisión: Se homologó el acuerdo conciliatorio presentado el 01/09/26; se impusieron las costas del acuerdo a la demandada; se reguló la liquidación y pago de honorarios de las representaciones letradas en 28,17 jus cada una y se ordenaron pautas para la acreditación de cuentas bancarias y el pago de las sumas convenidas, con suspensión de plazos de pago hasta la acreditación de las cuentas/CBU correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "Tomando en consideración los planteos formulados, el modo en que ha quedado trabada la litis, elementos obrantes en autos y particularidades del caso, surge que, con el acuerdo arribado, se ha logrado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público por todo lo cual DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO (arts. 12, 13, 15, 277 L.C.T.; art. 30 ley 15057)." 2) "COSTAS del acuerdo a cargo de la demandada, quien deberá acreditar mediante los comprobantes correspondientes, el pago del 50% de la tasa de justicia (1,1%) y su contribución (5% del 1,1%), de conformidad a lo dispuesto en los arts 295, 296 del Código Fiscal (arts. 24, 25, 26, 27 de la ley 15057), conforme liquidación que se practicará por Secretaría, a cuyo efecto, y según los trabajos realizados, lo convenido y solicitado, REGULANSE los honorarios de la representación letrada de la actora en 28,17 jus y los de la representación letrada de la demandada en 28,17 jus, con más adicionales de ley (arts. 1, 9, 11, 15, 16, 21, 22, 25, 28, 51 y conc ley 14967) y el 21% de IVA en caso de acreditarse su inscripción al mismo." 3) Bloque dispositivo final (RESUELVE): "1) HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio presentado en fecha 01/09/26 (arts.12, 13, 15, 277 L.C.T.; art. 30 ley 15057). 2) A los fines de efectivizarse el/los pago/s pactado/s en concepto de CAPITAL, INTIMASE a la parte actora para que dentro del término de dos (2) días acredite en el expediente la titularidad exclusiva de una cuenta abierta a nombre del actor en una entidad bancaria (cuenta sueldo)... Hasta tanto se encuentre acreditada debidamente en autos la cuenta a nombre del actor, el plazo para el pago del CAPITAL de condena contenido en la presente sentencia, se encuentra SUSPENDIDO. 3) COSTAS del acuerdo a cargo de la demandada... 4) Los pagos de tales honorarios (y pacto de cuota litis en caso de corresponder), aportes y/o IVA, deberán efectivizarse mediante depósitos en la cuenta bancaria que a tales fines denuncien en autos los profesionales interesados... quedando obligados a justificar el cumplimiento de sus aportes respectivos dentro del plazo legal... bajo apercibimiento de oficiar a la Caja de Abogados... 5) REGISTRESE y NOTIFIQUESE por Secretaría, con entrega de copia de la liquidación que se practicará."
- Votos: La Dra. Virna Sabrina Viviant realizó el voto principal proponiendo la homologación; los Dres. Pablo Matías Daneri y María Mercedes Saldaña adhirieron al voto precedente. El dispositivo final acordó por mayoría homologar el acuerdo y ordenar las medidas de ejecución y liquidación descriptas.

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