RIOS NORMA SILVIA C/ CENFER S.R.L. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora promovió demanda por daños y perjuicios contra Cenfer SRL, Cooperativa de Electricidad y Swiss Medical ART. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio por $8.000.000, aceptó el desistimiento respecto de la Cooperativa y Swiss Medical, y reguló costas y honorarios, condicionando pagos a la acreditación de CBU/cuenta sueldo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ríos Norma Silvia, representada por el Dr. Cristian Ferreyra.
Demandado: CENFER SRL; Cooperativa de Electricidad y Servicios Anexos Ltda de Zárate; Swiss Medical ART SA, con letrados respectivos.
Objeto: Acción por daños y perjuicios (autos "RIOS NORMA SILVIA C/ CENFER S.R.L. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS").
Decisión: Se homologó el acuerdo conciliatorio por la suma única de PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000), aceptándose el desistimiento de la acción y del derecho respecto de la Cooperativa y Swiss Medical. Se impusieron las costas a Cenfer SRL (excepto las de Cooperativa y Swiss Medical), se regularon honorarios y se condicionó el inicio de los plazos de pago a la acreditación de cuenta/CBU de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original):
- Voto de la Dra. Viviant: "Tomando en consideración la forma en que ha quedado trabado la litis, elementos obrantes en autos y particularidades del caso, surge que, con el acuerdo arribado se ha logrado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no se advierte violacion de derechos protegidos por el orden público, por todo lo cual debe homologarse el acuerdo (arts. 12, 13, 15, 277 LCT; arts. 24, 25, 26 y 27 ley 15057). Que, asimismo, luego de analizar las motivaciones fundantes de la postura de la actora, desistiendo de la acción y del derecho respecto de Cooperativa de Electricidad y Servicios Anexos Ldta de Zarate y de Swiss Medical ART SA, se considera que las mismas resultan de entidad suficiente como para resolver la admisión de tal acto homologándose en consecuencia, el desistimiento de la acción y del derecho formulado.(arts. 304, 305 CPCC. y 277 LCT.)"
- Bloque dispositivo final (resuelto por el Tribunal): "EL TRIBUNAL DEL TRABAJO DE ZARATE RESUELVE: 1) HOMOLOGAR el presente acuerdo y el desistimiento de la acción y del derecho formulado por la actora respecto de las codemandadas Cooperativa de Electricidad y Servicios Anexos Ltda de Zarate y de Swiss Medical ART SA (arts. 12, 13, 15, 277 LCT y arts. 24, 25, 26, 27 ley 15057 y 277 LCT). 2) A los fines de efectivizarse el/los pago/s pactado/s en concepto de CAPITAL, INTIMASE a la parte actora para que dentro del término de dos (2) días acredite en el expediente la titularidad exclusiva de una cuenta abierta a nombre del actor en una entidad bancaria (cuenta sueldo), donde se efectuarán los depósitos que correspondan a los importes reconocidos en autos... Hasta tanto se encuentre acreditada debidamente en autos la cuenta a nombre del actor, el plazo para el pago del CAPITAL de condena contenido en la presente sentencia, se encuentra SUSPENDIDO. 2) COSTAS del acuerdo a cargo de la demandada CENFER SRL a excepción de las correspondientes a Cooperativa de Electricidad y Servicios Anexos Ltda de Zarate y de Swiss Medical ART SA que serán por su orden, debiendo Cenfer acreditar mediante los comprobantes correspondientes, el pago del 50% de la tasa de justicia (1,1%) y su contribución (5% del 1,1%)... REGÚLANSE los honorarios de la representación letrada de la parte actora en 30,05 jus, de la demandada en 30,05 jus, y los de los peritos contadora, médico y psicóloga en 4,51 jus para cada uno de ellos; y los de las representaciones letradas de cooperativa de Electricidad y Swiss Medical, en 30,05 jus para cada una de ellas..."
- Otros puntos relevantes: Cenfer SRL se obliga, "sin reconocer hechos ni derecho alguno, y al solo efecto conciliatorio", a pagar $8.000.000 en cuatro cuotas iguales de $2.000.000 los días 10/10/2026; 10/11/2026; 10/12/2026; 10/01/2027, con cláusula de caducidad por falta de pago e posibilidad de ejecución de la totalidad del saldo. La actora manifiesta que "una vez percibida la totalidad del monto acordado nada más tendrá que reclamar por los conceptos de autos." Se impone a Cenfer la obligación de acreditar pago del 50% de la tasa de justicia y su contribución conforme liquidación de Secretaría.
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