MERCADO ESTEBAN SEBASTIAN C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997
El actor promovió recurso contra decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional por la tramitación de su reclamo. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inacción procesal del actor, imponiendo costas y regulando honorarios por 2,50 jus (actor) y 3 jus (demandada).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mercado Esteban Sebastián.
Demandado: Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
Objeto: Recurso contra decisión de Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 14.997); prosecución del trámite jurisdiccional relativo a incapacidad/pericia en juicio laboral (se ordenaba producción de pericia médica y trámite de perito contador).
Decisión: El Tribunal del Trabajo de Zárate decretó la caducidad de la instancia por inacción del actor conforme art. 11 Ley 15.057; costas por su orden y regulación de honorarios de letrados y peritos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"La caducidad de instancia es un arbitrio instituido por el legislador para sancionar la inacción de los litigantes siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso y que no se hallen en la imposibilidad de impulsar el trámite del mismo hacia su fin natural que es la sentencia."
"En la especie la última actuación útil producida por la parte actora es de fecha 17-3-25. (escrito electrónico). En estas condiciones, y como consecuencia de la inacción de la parte actora por un plazo mayor de 6 meses, ya que la última actuación data del 17-3-25, dados los antecedentes reseñados, ante la intimación cursada, sin que haya desplegado actividad alguna para la prosecución del trámite, corresponde decretar la caducidad de la instancia."
"Las presentaciones efectuadas por el letrado patrocinante del actor en fechas 20-4-26, 17-6-26 y 18-8-26, carecen de validez para enervar el modo en que se resuelven los actuados. Ello así, pues, los mencionados escritos han sido presentados habiendo vencido holgadamente el plazo otorgado en fecha 6-3-26, ya que aún contemplando el plazo de gracia, el mismo fenecía el día 18-3-26... las presentaciones efectuadas, resultan a todas luces, extemporáneas, por lo que no abortan los efectos de la intimación cursada bajo apercibimiento de caducidad."
Dispositivo final (mayoría):
"1) DECRETAR la caducidad de la instancia, por los fundamentos expuestos. (art 11 ley 15057).
2) Costas por su orden... se regulan los honorarios de la representación letrada parte actora en 2,50 jus, de la demandada en 3 jus, del perito contador en 0,75 jus, y del perito médico en 0,50 jus, con más adicionales de ley, y el 21% de IVA en caso de acreditarse su inscripción al mismo."
- Votos: El Dr. Daneri votó por declarar la caducidad con los fundamentos citados; las Dras. Saldaña y Viviant adhirieron al voto, por lo que la decisión fue adoptada por unanimidad.
Fechas y hechos procesales relevantes:
- Intimación del Tribunal al actor: 6-3-26 (notificada 10-3-26) para producir actividad en 5 días bajo apercibimiento de caducidad.
- Última actuación útil del actor: 17-3-25.
- Presentaciones del letrado del actor alegando pérdida de contacto y pidiendo suspensión de plazos: 20-4-26 y 17-6-26; renunció al patrocinio el 18-8-26.
- Solicitudes de la demandada para decretar caducidad y pronto despacho: 30-3-26; 17-4-26; 19-6-26; 26-6-26; 3-7-26.
- Regulación de honorarios: 2,50 jus (actor), 3 jus (demandada), 0,75 jus (perito contador), 0,50 jus (perito médico).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: