SANCHEZ SEBASTIÁN ROBERTO C/ PROVINCIA ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El Dr. Sánchez promovió demanda para la fijación de sus honorarios extrajudiciales por actuaciones ante la Comisión Médica N°31 B en el expediente SRT N°235895/25. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en DIEZ (10) JUS arancelarios (con adicional e IVA), imponiendo las costas a PROVINCIA ART SA y ordenando intimación por tasa de justicia ($11.711,04).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. SANCHEZ SEBASTIAN ROBERTO, por derecho propio, peticionando la regulación de sus honorarios por la representación letrada brindada en el trámite administrativo.
Demandado: PROVINCIA ART SA.
Objeto: Regulación de honorarios profesionales por actuaciones oficiosas en el expediente administrativo SRT N° 235895/25 (Comisión Médica N°31 B, San Nicolás) por divergencia en la determinación de la incapacidad.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se regularon honorarios en DIEZ (10) JUS arancelarios más adicional e IVA a cargo de PROVINCIA ART SA; se impusieron las costas a la demandada; se intimó a la demandada al pago de la tasa de justicia por $11.711,04 y de la contribución del 5%.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Se presentó, por derecho propio, el Dr. SANCHEZ SEBASTIAN ROBERTO, y promovió formal demanda en procura de obtener la regulación de sus honorarios por las actuaciones profesionales cumplidas en el expediente administrativo SRT N° 235895/25 con motivo de la 'DIVERGENCIA EN LA DETERMINACION DE LA INCAPACIDAD', que tramitó por ante la Comisión Médica N° 31 B, delegación jurisdiccional local, contra 'PROVINCIA ART SA'..."
"El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatorio la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa. Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de la leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado."
"A consecuencia de lo anteriormente expuesto, de las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967)... al Dr. SANCHEZ SEBASTIAN ROBERTO le corresponden DIEZ (10) JUS ARANCELARIOS, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967) e IVA, los que quedarán a cargo de PROVINCIA ART SA."
- Votos y mayoría: La solución fue aprobada por mayoría. La Dra. Capucchio preopinó y propuso la regulación en 10 JUS; el Dr. Brasi adhirió. El Dr. Aparisi votó en esencia por la solución pero propuso 15 JUS (discordancia sobre monto). El dispositivo final consigna la regulación en 10 JUS, siendo esa la decisión del Tribunal.
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