TORRES LUIS OSCAR C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997
Recurso contra decisión de Comisión Médica por trabajador que solicita homologación de acuerdo transaccional. El Tribunal homologó el acuerdo del 27/8/2026 por considerar que la conciliación presenta una justa composición de derechos e intereses, e impuso costas y el pago de la tasa de justicia a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: TORRES LUIS OSCAR, trabajador actor en autos caratulados contra la aseguradora de riesgos del trabajo.
Demandado: ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
Objeto: Recurso contra decisión de Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de Ley 14997 y pedido de homologación del acuerdo transaccional celebrado entre las partes el 27/8/2026.
Decisión: El Tribunal homologó el acuerdo transaccional de fecha 27/8/2026, impuso las costas a la demandada conforme a lo pactado, rechazó la eximición de la tasa de justicia y la intimó al pago de $35.200 más la contribución del 5%; además ordenó depositar el crédito del actor en la cuenta bancaria que éste denuncie conforme al art. 17 de la ley 27.348.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original):
"El principio protectorio que impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y que se identifica plenamente con el orden público laboral, inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la L.C.T."
"Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la L.C.T. que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios, pero para su validez y eficacia exige no solo la intervención de la autoridad administrativa o judicial, sino también la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada. Ello impone la obligación de analizar y evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo que proponen las partes."
"Valorados los elementos preindicados y lo dispuesto por los arts. 6, 8, 11 y 14 de L.R.T., estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T. y 30 de la ley 15.057)."
Dispositivo final transcripto: "el Tribunal RESUELVE: I.
- Homologar, en los términos explicados, el referido acuerdo transaccional de fecha 27/8/2026 cuya copia en este acto se registra. II.
- Imponer las costas a la demandada, conforme lo pactado. III.
- ... intímese a la demandada para que, dentro de los cinco días haga efectivo el pago de la suma de $35.200 en concepto de tasa de justicia ... y para que, dentro del mismo término, cumpla con el pago de la contribución del 5% ... IV.
- Conforme lo dispuesto por el art. 17 de la ley 27.348, la demandada deberá depositar el crédito del actor en la cuenta que el mismo denuncie en autos a su nombre."
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