PORTAS PABLO CESAR C/ VODOPIVEC SOLEDAD y otros S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra Vodopivec Soledad y otros. El Tribunal declaró operada la caducidad de instancia por inactividad de la parte actora y le impuso las costas conforme al art. 24 de la ley 15.057.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Portas Pablo Cesar.
Demandado: Vodopivec Soledad y otros.
Objeto: Acción por despido (carátula: "PORTAS PABLO CESAR C/ VODOPIVEC SOLEDAD Y OTROS S/ DESPIDO").
Decisión: Se declaró operada la caducidad de la instancia por inactividad de la parte actora y se le impusieron las costas (art. 24 Ley 15.057). Registro y notificación automática (AC. 3989/20 y 3991/20).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original):
"Se intimó a la parte actora para que impulse el trámite de autos, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la instancia (proveído del 20/08/2026), atento que desde la última actividad procesal útil por dicha parte producida, había transcurrido con exceso el plazo establecido en el art. 11 de la ley 15.057."
"Ante tal requerimiento la accionante se ha mantenido silente, actitud que evidencia su desinterés en la prosecución del juicio."
"Por tanto, ante tal inacción de la parte interesada y el silencio mantenido frente a la intimación de ley efectivizada por el Tribunal, resulta manifiesto que la misma no tiene interés en continuar con el trámite, por lo que deviene procedente declarar la caducidad de la presente instancia."
- Votos y mayoría: El juez subrogante Nicolás E. Aparisi votó planteando declarar la caducidad; los jueces Hernán Brasi y Paula Capucchio adhirieron "por los fundamentos dados por el señor juez preopinante", por lo que la resolución fue unánime y el dispositivo final dispone la declaración de caducidad e imposición de costas a la actora.
- Dispositivo final (transcripción): "el Tribunal RESUELVE: I.-Declarar operada la caducidad de instancia .
- II.
- Imponer las costas a la parte actora (art. 24 de la ley 15.057).
- REGISTRESE Y NOTIFIQUESE AUTOMÁTICAMENTE (AC. 3989/20 Y 3991/20)."
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