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RODRIGUEZ LUIS NICOLAS C/ ASOCIART S.A ART. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El actor demandó la regulación de honorarios por su actuación en expediente administrativo de Comisión Médica por divergencia en la determinación de incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda, rechazó la excepción de pago y reguló honorarios en la suma equivalente a TRES (3) jus arancelarios más adicional legal, imponiendo las costas a la demandada.

Honorarios extrajudiciales Comision medica Divergencia en determinacion de incapacidad Ley 27.348 Resolucion srt 298/17 Ley 14.967 Rechazo excepcion de pago Costas a la demandada Tres jus arancelarios Intimacion tasa de justicia ($3.513).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Dr. LUIS NICOLAS RODRIGUEZ, por derecho propio. Demandado: ASOCIART ART S.A. Objeto: Regulación y cobro de honorarios profesionales por actuaciones oficiosas realizadas en el expediente administrativo SRT N° 018056/24 tramitado ante la Comisión Médica N° 31 B (divergencia en la determinación de la incapacidad). Decisión: Se rechazó la excepción de pago opuesta por la demandada y se hizo lugar a la demanda; se regularon los honorarios a favor del Dr. LUIS NICOLAS RODRIGUEZ en la suma equivalente a TRES (3) JUS ARANCELARIOS con adicional legal, a cargo de ASOCIART ART S.A.; se impusieron las costas a la demandada; se intimó el pago de tasa de justicia ($3.513) y contribución correspondiente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador/a, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa en cumplimiento de dicha preceptiva." "Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores/as devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de la leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado." "Por lo cual, en estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 298/17, corresponde a este Tribunal regular los estipendios profesionales del actor, empleando los parámetros fijados por la ley 14.967, artículo 44, inc. b." "Ahora bien, ... con el dictamen médico de fecha 05/04/2024 se pone en crisis el alta médica 'sin incapacidad', dispuesta por la aseguradora demandada. En dicha situación, el trabajador reclamante recupera el estado de 'incapacidad laboral temporaria' y se le deben seguir proporcionando servicios médicos para su recuperación. Este último resultado... representa una mejora de su posición y una modificación de la decisión adoptada por la aseguradora, quien deberá volver a proporcionar prestaciones en especie... resultado el último obtenido en un procedimiento en el que se sustanciaron posiciones contrapuestas, una de las cuales, la blandida por ASOCIART ART S.A., resultó derrotada." "A consecuencia de lo anteriormente expuesto, de las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), ... al Dr. LUIS NICOLAS RODRIGUEZ le corresponden TRES (3) JUS ARANCELARIOS, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967), los que quedarán a cargo de la demandada."
- Votos / mayorías: La preopinante fue la Dra. Paula A. Capucchio; los Dres. Hernán D. Brasi y Nicolás E. Aparisi compartieron los fundamentos y votaron en el mismo sentido. El bloque dispositivo final confirma el acuerdo por mayoría.

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