BULLA FRANCISCO PABLO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor promovió demanda para la fijación de honorarios profesionales por actuaciones en expediente administrativo ante la Comisión Médica N°31 B. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reguló los honorarios en 2,87 jus arancelarios más adicional e IVA, impuso costas a la demandada y la intimó al pago de tasa de justicia por $3.366.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Dr. Francisco Pablo Bulla, por derecho propio, solicitando la regulación de sus honorarios por actuaciones profesionales en el expediente administrativo SRT N° 258300/21.
Demandado: Federación Patronal Seguros S.A.U.
Objeto: Fijación/regulación de honorarios por la actuación oficiosa del letrado en el trámite administrativo ante la Comisión Médica N°31 B (expediente por "RECHAZO DE LA CONTINGENCIA LEY 27348") y en la consecuente etapa judicial en la que se homologó un acuerdo por $900.000.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se regularon los honorarios del Dr. Francisco Pablo Bulla en la suma equivalente a DOS CON OCHENTA Y SIETE (2,87) JUS ARANCELARIOS más adicional de ley e IVA, a cargo de Federación Patronal Seguros S.A.U.; se impusieron las costas a la demandada; se intimó a la demandada al pago de la tasa de justicia por $3.366 y a la contribución del 5% conforme ley 6716/15.563, con apertura de cuenta de autos y orden de pago por transferencia electrónica a favor del profesional.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador/a, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa en cumplimiento de dicha preceptiva.
Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores/as devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de la leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado. En el último párrafo enfatiza sobre la prohibición de la fijación o regulación de honorarios en el ámbito de las Comisiones Médicas y Servicios de Homologaciones."
"A consecuencia de lo anteriormente expuesto, de las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios, por los trabajos realizados, las etapas cumplidas y el valor de la vía recorrida el que asciende al importe del acuerdo arribado en sede judicial, le corresponde al Dr. FRANCISCO PABLO BULLA la suma equivalente a DOS CON OCHENTA Y SIETE (2,87) JUS ARANCELARIOS, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967) más I.V.A. (arts. 3º, inc. e y 9º, ley 23.349), la que quedará a cargo de FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU."
"Ello así dado que, si bien lo actuado en sede administrativa no reportó resultado adverso a la postura inicial de la A.R.T. y, correlativamente, favorable a la reclamación del trabajador, en la instancia judicial posterior de revisión dicha situación resultó modificada en favor del último. Y si bien, se arribó a ese escenario en base a un acuerdo de partes, sin reconocimiento de hechos y derechos, en tanto el actor logró la satisfacción material de su pretensión y el acuerdo tuvo como base un certificado médico al que prestaron conformidad ambas partes, cabe reparar en la variación de la postura originaria de la demandada que obligó al trabajador a transitar el trámite administrativo previo y la instancia judicial posterior (art. 2 inc. j, ley 15.057), debiendo, en consecuencia, soportar todos los gastos causados (art. 77 CPCC y aplicación extensiva del art. 274 del CPCC)."
- Votos: El juez preopinante Nicolás E. Aparisi fundamentó la resolución y los jueces Paula A. Capucchio y Hernán D. Brasi adhirieron, por lo que la decisión fue adoptada por unanimidad del Tribunal.
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