CHAVEZ, MATIAS DAMIAN Y OTRO/A C/ FRIGORIFICO LA ESPERANZA S.R.L Y OTROS S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
Demanda por accidente in-itinere promovida por Chávez y otro contra Frigorífico La Esperanza S.R.L. El Tribunal declaró operada la caducidad de la instancia por inacción de las partes y le impuso las costas por su orden, atento el incumplimiento de la parte actora tras intimación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CHAVEZ, MATIAS DAMIAN y otro/a.
Demandado: FRIGORIFICO LA ESPERANZA S.R.L y otros.
Objeto: Reclamo por accidente in-itinere.
Decisión: El Tribunal declaró operada la caducidad de la instancia conforme art. 11 de la ley 15.057 e impuso las costas por su orden (arts. 24 y 25 ley 15.057). Resolución firme del Tribunal de Trabajo N°2 que acuerda en sentido unánime.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original):
"Que en fecha 15/12/2025, se intimó a las partes para que impulsen el trámite de autos bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la instancia, atento que desde la última actividad procesal útil por ellas producida, había transcurrido holgadamente el plazo establecido en el art. 11 de la ley 15.057."
"Que si bien la parte accionante, ante tal requerimiento, compareció y formulo peticiones que impulsaron el proceso de la causa, posteriormente dejó transcurrir nuevamente el término legal referido."
"Que, frente a ello, debe señalarse que la inactividad objeto de la presente cuestión no es imputable al Tribunal, ya que el deber impulsorio de éste, establecido en el art. 11 de la ley ritual, cesa cuando la parte a quien incumbe la realización de alguna diligencia apta para la prosecución del trámite, es la que con su desinterés -evidenciado en estos autos con el nuevo incumplimiento en que ha incurrido la parte interesada
- impide precisamente su ejercicio (Conf. Peret
- Comadira, 'Procedimiento Laboral de la Provincia de Buenos Aires', Actualización Ley 11.653, Comentada y concordada con la Ley 7718, pág. 32 y lo resuelto por la S.C.B.A., en las causas L. 44.766, Sent. del 9/10/90 y L. 49.517, Sent. del 30/6/92, Sumario B 40408)."
"Que, por tanto, ante la nueva y prolongada inacción de las partes interesadas, resulta manifiesto que las mismas no tienen interés en continuar con el trámite y, por tanto, deviene procedente declarar la caducidad de la presente instancia."
Bloque dispositivo final (texto literal):
"Por lo expuesto en el Acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE:
I.
- Declarar operada la caducidad de instancia en la presente causa (art. 11 de la ley 15.057).
II.
- Imponer las costas por su orden (arts. 24 y 25 de la ley 15.057).
REGISTRESE Y NOTIFÍQUESE AUTOMÁTICAMENTE (AC. 4039/21)."
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