PALMUCHI CRISTIAN HUMBERTO C/ GALENO A.R.T S.A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor promovió demanda por enfermedad profesional reclamando prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de tareas para COMAU Argentina S.A. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561) y condenó a GALENO ART S.A. a pagar $72.403.824,94, aplicando actualización por RIPTE y el adicional del 20% de la ley 26.773.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Cristian Humberto Palmuchi, representado por Dr. Fernando J. Brunelli.
Demandado: GALENO A.R.T. S.A.
Objeto: Prestaciones dinerarias indemnizatorias por enfermedad profesional/incapacidad permanente derivada de tareas realizadas para COMAU ARGENTINA S.A. (hipoacusia perceptiva bilateral; limitación funcional de columna lumbar; lumbociatalgia izquierda moderada).
Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561). Se hizo lugar a la demanda en los términos explicados y se condenó a GALENO A.R.T. S.A. a abonar la suma de PESOS SETENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO CON 94/100 ($72.403.824,94). Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo):
"Es que, de acuerdo al monto arribado con la aplicación de la fórmula legal que se refirió precedentemente, aprecio que el gravamen de la parte actora es de una dimensión relevante.
En efecto, nótese que si al crédito de Palmuchi se le adiciona intereses a la tasa pasiva digital del Banco de la Provincia de Buenos Aires según criterio de la Suprema Corte Provincial anterior al antecedente mencionado, el importe indemnizatorio alcanzaría la suma de $ 2.700.926,64.
En tanto, que si al capital histórico, se lo actualiza pero con el índice 'RIPTE', el importe sería de $ 60.336.520,78 (218.990,11/ 1.806,09 x $ 497.620,79). Al cual debe agregarse el 20% establecido por el art. 3 de la ley 26.773."
"La ostensible diferencia, habla a las claras del severo gravamen que soportaría el actor de no accederse a la actualización de su crédito, situación la última que representaría una evidente afrenta a las garantías de las clausulas 14 bis, 17, 18, 19, 28 y 33 de la C.N."
"No tengo dudas que la prohibición de utilizar mecanismos de actualización monetaria, por la persistencia e incremento del fenómeno inflacionario, para casos como el de autos, deviene en una 'inconstitucionalidad sobreviniente'.
- La directiva legal del segundo párrafo del art. 7 de la ley 23.928, que resultaba coherente con una realidad entonces presente, desde hace tiempo atrás, devino en una norma inconstitucional por la afectación de las garantías constitucionales ya mencionadas más arriba."
Voto de mayoría (Tribunal): los Dres. Brasi, Capucchio y Pérez Herrera adhieren y acuerdan el dispositivo final que declara la inconstitucionalidad y condena a la demandada al pago de $72.403.824,94.
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