BULLA FRANCISCO PABLO C/ ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor solicitó la regulación de honorarios por su intervención en expediente administrativo por divergencia en la determinación de la incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en 82,44 jus arancelarios más adicional e IVA, imponiendo su pago a cargo de ASOCIART y las costas a la accionada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Dr. Francisco P. Bulla, por su propio derecho.
Demandado: ASOCIART ART S.A.
Objeto: Regulación judicial de honorarios profesionales por la actuación oficiosa del actor en el expediente administrativo SRT N° 295197/25 ante la Comisión Médica N° 31 B (divergencia en la determinación de la incapacidad).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se regularon los honorarios del Dr. Francisco P. Bulla en OCHENTA Y DOS CON CUARENTA Y CUATRO (82,44) JUS ARANCELARIOS, con su adicional de ley y más I.V.A., a cargo de la demandada. Se impusieron las costas a la accionada y se intimó a ASOCIART al pago de la tasa de justicia de $96.556 y demás requisitos formales.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente):
"En síntesis, concluyo que el Sr. JUAN MARCELO MANZANELLI cumplió con la instancia administrativa previa, con la asistencia letrada del aquí accionante y que se configuraron los extremos que habilitan la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967."
"El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatorio la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa."
"En el último párrafo enfatiza sobre la prohibición de la fijación o regulación de honorarios en el ámbito de las Comisiones Médicas y Servicios de Homologaciones. Por lo cual, en estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 298/17, corresponde a este Tribunal regular los estipendios profesionales del actor, empleando los parámetros fijados por la ley 14.967, artículo 44, inc. b, de acuerdo al logro obtenido en la instancia administrativa."
"A consecuencia de lo anteriormente expuesto, de las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios y con base en el importe del acuerdo arribado, en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, que al Dr. FRANCISCO P. BULLA le corresponden OCHENTA Y DOS CON CUARENTA Y CUATRO (82,44) JUS ARANCELARIOS, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967) los que quedarán a cargo de la demandada."
(Bloque dispositivo final que integra la decisión mayoritaria:)
"el Tribunal RESUELVE:
1).
- Hacer lugar a la demanda incoada por el Dr. FRANCISCO P. BULLA contra ASOCIART ART S.A.-
2).
- Regular los honorarios profesionales... al Dr. FRANCISCO P. BULLA por la suma equivalente a OCHENTA Y DOS CON CUARENTA Y CUATRO (82,44) JUS ARANCELARIOS, con más su adicional de ley... más I.V.A... la que quedará a cargo de la demandada.-
3).
- Imponer las costas a la accionada...
4).
- Intimar a la demandada para que, dentro de los cinco días haga efectivo el pago de la suma de NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS ($96.556) en concepto de tasa de justicia..."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: