RODRIGUEZ NAZARENO AGUSTÍN C/ ANDINA ART SA S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE
Reclamó el actor por enfermedad/accidente laboral y las partes celebraron un acuerdo transaccional. El Tribunal homologó el acuerdo del 18/08/2026, teniendo presente el desistimiento respecto de la afección psicológica, y ordenó imposición de costas, pago de tasa de justicia ($176.000) y depósito del crédito en cuenta bancaria del actor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RODRIGUEZ NAZARENO AGUSTÍN.
Demandado: ANDINA ART SA.
Objeto: Reclamo por enfermedad/accidente (carátula: "ENFERMEDAD ACCIDENTE").
Decisión: Homologar el acuerdo transaccional de fecha 18/08/2026; imponerse las costas a la demandada; intimar a la demandada al pago de la tasa de justicia por $176.000 más la contribución del 5% y ordenar que deposite el crédito del actor en la cuenta que éste denuncie en autos. El acuerdo registra además el desistimiento del actor, en la cláusula c., respecto de la afección psicológica.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) "El principio protectorio que impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y que se identifica plenamente con el orden público laboral, inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la L.C.T."
2) "Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la L.C.T. que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios, pero para su validez y eficacia exige no solo la intervención de la autoridad administrativa o judicial, sino también la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada. Ello impone la obligación de analizar y evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo que proponen las partes."
3) "Valorados los elementos preindicados y lo dispuesto por los arts. 6, 8, 11 y 14 de L.R.T., estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T. y 30 de la ley 15.057)."
4) Bloque dispositivo final (texto reproducido): "I.
- Homologar, en los términos explicados, el referido acuerdo transaccional de fecha 18/08/2026 y, cuya copia en este acto se registra.
- Téngase presente el desistimiento formulado por la parte actora en la cláusula c.
- respecto de la afección psicológica. II.
- Imponer las costas a la demandada (art. 24 ley 15057). III.
- ... Intimase a la demandada para que, dentro de los cinco días haga efectivo el pago de la suma de $ 176.000 en concepto de tasa de justicia ... y para que, dentro del mismo término, cumpla con el pago de la contribución del 5% ... IV.
- Conforme lo dispuesto por el art. 17 de la ley 27.348, la demandada deberá depositar el crédito del actor en la cuenta que el mismo denuncie en autos a su nombre."
- Votos: La juez preopinante Paula A. Capucchio fundamentó la homologación conforme a los arts. 15 L.C.T. y 30 ley 15.057 y los arts. 6, 8, 11 y 14 L.R.T.; los jueces Hernán Brasi y Nicolás Aparisi concurrieron con esos fundamentos, por lo que la resolución fue acordada por unanimidad.
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