CAÑETE TALIA PATRICIA C/ ROBA FEDERICO RUBEN S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido y las partes presentaron un acuerdo transaccional para extinguir el litigio. El Tribunal homologó el acuerdo por entender que presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, fundando la decisión en el principio protectorio y la exigencia de un juicio de valor favorable sobre la conveniencia y justicia del acuerdo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CAÑETE TALIA PATRICIA.
Demandado: ROBA FEDERICO RUBEN.
Objeto: Reclamo por despido (carátula: "S/ DESPIDO") y presentación de un acuerdo transaccional con pedido de homologación.
Decisión: El Tribunal homologó el acuerdo transaccional presentado el 27/8/26; impuso las costas a la demandada; intimó a la demandada a abonar $264.000 en concepto de tasa de justicia y la contribución del 5% sobre la tasa, en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes en lenguaje original del Tribunal):
"El principio protectorio que impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y que se identifica plenamente con el orden público laboral, inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la L.C.T.-
Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la L.C.T. que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios, pero para su validez y eficacia exige no solo la intervención de la autoridad administrativa o judicial, sino también la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada.
- Ello impone la obligación de analizar y evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo que proponen las partes.-
A fin de tal análisis deben evaluarse los términos del reclamo deducido en autos, el carácter litigioso e incierto del derecho reclamado en la demanda, la manera en que quedó trabada la litis, el acuerdo presentado por las partes en fecha 27/8/26 y la conformidad prestada por el actor a los término del art. 277 de la L.C.T..-
Valorados los elementos preindicados, estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T. y 30 de la ley 15.057).-
Las costas serán impuestas a la parte demandada (art.24 ley 15057)."
(Del bloque resolutorio final, textualmente:)
"I.
- Homologar, en los términos explicados, el referido acuerdo transaccional presentado en fecha 27/8/26 cuya copia en este acto se registra.-
II.
- Imponer las costas a la demandada (art. 24 ley 15.057).-
III.
- Intimar a la demandada para que, dentro de los cinco días haga efectivo el pago de la suma de $ 264.000 en concepto de tasa de justicia, bajo apercibimiento si no lo hiciere de ejecución ... y para que, dentro del mismo término, cumpla con el pago de la contribución del 5% sobre la tasa de justicia ... acompañando para ello la boleta correspondiente."
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