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NARDONE ANDRES MARTIN C/ EXPERTA ART S.A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

Demanda por enfermedad profesional promovida por Nardone contra Experta ART S.A. El Tribunal declaró operada la caducidad de la instancia por inactividad de la parte actora y le impuso las costas, fundando la decisión en el incumplimiento de las intimaciones y en que la inacción no es imputable al tribunal.

Caducidad de instancia Inactividad procesal Intimacion Art. 11 ley 15.057 Costas Enfermedad profesional Tribunal del trabajo Deber impulsorio Nardone Experta art s.a.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: NARDONE ANDRÉS MARTÍN. Demandado: EXPERTA ART S.A. Objeto: Reclamo por enfermedad profesional. Decisión: Se declaró operada la caducidad de la instancia y se impusieron las costas a la parte actora (art. 24 ley 15.057).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos, lenguaje original del tribunal): "Se intimó a la parte actora para que impulse el trámite de autos, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la instancia (proveído del 19/08/2026), atento que desde la última actividad procesal útil por dicha parte producida, había transcurrido con exceso el plazo establecido en el art. 11 de la ley 15.057." "Ante tal requerimiento la accionante se ha mantenido silente, actitud que evidencia su desinterés en la prosecución del juicio." "Frente a ello, debe señalarse que la inactividad objeto de la presente cuestión no es imputable al Tribunal, ya que el deber impulsorio de éste, establecido en el art. 11 de la ley ritual, cesa cuando la parte a quien incumbe la realización de alguna diligencia apta para la prosecución del trámite, es la que con su desinterés -evidenciado en estos autos con el incumplimiento de las intimaciones cursadas
- impide precisamente su ejercicio (Conf. Peret
- Comadira, 'Procedimiento Laboral de la Provincia de Buenos Aires', Actualización Ley 11.653, Comentada y concordada con la Ley 7718, pág. 32 y lo resuelto por la S.C.B.A., en las causas L. 44.766, Sent. del 9/10/90 y L. 49.517, Sent. del 30/6/92, Sumario B 40408)." "Por tanto, ante tal inacción de la parte interesada y el silencio mantenido frente a la intimación de ley efectivizada por el Tribunal, resulta manifiesto que la misma no tiene interés en continuar con el trámite, por lo que deviene procedente declarar la caducidad de la presente instancia." Bloque dispositivo final (decisión mayoritaria): "Por lo expuesto en el Acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE: I.
- Declarar operada la caducidad de instancia. II.
- Imponer las costas a la parte actora (art. 24 de la ley 15.057). REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE AUTOMÁTICAMENTE (AC. 3989/20 Y 3991/20)."

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