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ENRIQUEZ OSVALDO ERNESTINO C/ MEIRIÑO JUAN JOSE Y OTROS S/ DESPIDO

Audiencia preliminar en causa por despido donde las partes acordaron continuar tratativas conciliatorias y ratificaron la prueba ofrecida. El Tribunal dio por terminado el acto y remitió las actuaciones a despacho para el dictado del auto de apertura a prueba.

Despido Audiencia preliminar Conciliacion Apertura a prueba Prueba documental Ratificacion de prueba Ley 15.057 Tribunal de trabajo n?2 Actuaciones a despacho Partes presentes.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Enríquez Osvaldo Ernestino, representado por la Dra. Graciela Liliana Rodríguez. Demandado: Juan José Meiriño, Andrés Meiriño y María Elvira Bo, con representación letrada por el Dr. Ariel Antonio Aboud. Objeto: Reclamo por despido (causa caratulada “C/ … S/ DESPIDO”). Decisión: Se celebró la audiencia preliminar prevista por el art. 38 de la Ley 15.057; las partes manifestaron que continuarán tratativas conciliatorias, ratificaron los medios probatorios ofrecidos y reconocieron la autenticidad formal de la prueba documental; el Tribunal dio por terminado el acto y remitió las actuaciones a despacho para dictar el auto de apertura a prueba.
- Fundamentos principales / extractos textuales relevantes (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "Abierto el acto comparece por la parte actora su letrada apoderada, doctora Graciela Liliana Rodríguez y, por la parte demandada se presentan la señora María Elvira Bo, quien acredita identidad con D.N.I N° 14.623.368, el señor Juan José Meiriño, quien acredita identidad con D.N.I N°12.807.845 y el señor Andrés Meiriño, quien acredita identidad con D.N.I N° 32.675.283, conjuntamente su letrado patrocinante, doctor Ariel Antonio Aboud." "A continuación, las partes manifiestan que continuarán las tratativas a los fines conciliatorios, ratifican todos los medios probatorios ofrecidos y reconocen la autenticidad formal de la prueba documental incorporada en los escritos constitutivos." "No siendo para más se dio por terminado el acto, pasando las presentes actuaciones a despacho para el dictado del auto de apertura a prueba." (No hubo voto ni dispositivo final de sentencia; se trata de un acto procesal preparatorio cuya consecuencia procesal es la remisión a despacho para apertura a prueba.)

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