Logo

PERETTO LUIS ARIEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Fijación de honorarios extrajudiciales por actuación en expediente administrativo de rechazo de contingencia AT/EP. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en DIECISIETE (17) jus arancelarios más adicional e IVA, imponiendo costas a la accionada y ordenando intimación para el pago de la tasa de justicia ($19.908).

Honorarios Fijacion honorarios extrajudiciales Comision medica Ley 27.348 Ley 14.967 Arl / a.r.t. Costas Tasa de justicia ($19.908) 17 jus arancelarios Transferencia bancaria.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dr. Luis A. Peretto, por derecho propio, solicitando regulación de sus honorarios. Demandado: Federación Patronal Seguros S.A.U. Objeto: Regulación de honorarios profesionales por la intervención del actor como patrocinante del trabajador Matías Ezequiel Petri en el expediente administrativo SRT N° 369974/23 (Comisión Médica N° 31 B) por “RECHAZO DE LA CONTINGENCIA AT/EP”. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se regularon honorarios en DIECISIETE (17) jus arancelarios más su adicional legal e IVA a cargo de la demandada; se impusieron las costas a la accionada; se intimó a la demandada al pago de la tasa de justicia por $19.908 y de la contribución del 5%, con plazo de cinco días; se ordenó pago de honorarios por transferencia directa a la cuenta de los beneficiarios (con obligación de denunciarla y acreditar aportes).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "En el marco del expediente administrativo citado, la Comisión Médica 031 B dictaminó médicamente, el 09/11/2023, el carácter inculpable de la patología denunciada, dictamen que fue apelado por el trabajador y rectificado por la Comisión Médica Central, en fecha 27/02/2024." "En síntesis, concluyo que el Sr. MATIAS EZEQUIEL PETRI, cumplió con la instancia administrativa previa dispuesta por la ley 27.348, con la asistencia letrada del aquí accionante, por la que obtuvo un resultado favorable, situación que habilita la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967." "El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatorio la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa. Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de la leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado." "A consecuencia de lo anteriormente expuesto, de las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios, teniendo en consideración las actuaciones realizadas en el expediente administrativo SRT N° 1369974/23, en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, al Dr. LUIS A. PERETTO le corresponden DIECISIETE (17) JUS ARANCELARIOS, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967) más I.V.A. (arts. 3º, inc. e y 9º, ley 23.349), los que quedarán a cargo de la demandada." "Imponer las costas a la accionada pues no estamos ante un allanamiento total e incondicionado (art. 24 de la ley 15.057)." (Se consignan además las órdenes de intimación al pago de la tasa de justicia en la suma de PESOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS OCHO ($19.908) y la previsión de pago mediante transferencia directa a la cuenta bancaria de los beneficiarios conforme a las leyes citadas.)

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar