RODRIGUEZ LUIS NICOLAS C/ ANDINA ART S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor solicitó la fijación de honorarios extrajudiciales por su actuación en expediente administrativo SRT N° 238776/24 relacionado con divergencia en la determinación de la incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en 3,33 jus arancelarios más adicional, imponiendo las costas a la demandada y intimando el pago de tasa de justicia de $3.899,77.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Dr. LUIS NICOLAS RODRIGUEZ, por derecho propio, promovió demanda para obtener la regulación de sus honorarios por actuaciones en el expediente administrativo SRT N° 238776/24.
Demandado: ANDINA ART SA (representada procesalmente por Dr. Gentile Rodrigo Xavier).
Objeto: Regulación de honorarios profesionales por la actuación letrada en la instancia administrativa (Comisión Médica N° 31 B, delegación San Nicolás) en el expediente por "DIVERGENCIA EN LA DETERMINACION DE LA INCAPACIDAD".
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se regularon honorarios en la suma equivalente a TRES CON TREINTA Y TRES (3,33) JUS ARANCELARIOS más su adicional de ley (arts. 44 y 55 ley 14.967), a cargo de ANDINA ART SA; se impusieron las costas a la demandada; se intimó el pago de la tasa de justicia de $3.899,77 y la contribución del 5% en un plazo de cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original):
"En síntesis, concluyo que el Sr. DIEGO ALBERTO MELO, cumplió con la instancia administrativa dispuesta por el régimen de la ley 24557 y sus inferiores, con la asistencia letrada del aquí accionante, y que se configuraron los extremos que habilitan la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967."
"El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatorio la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa. Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de la leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado."
"A consecuencia de lo anteriormente expuesto, de las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios, teniendo en consideración las actuaciones realizadas en el expediente administrativo SRT N° 238776/24, en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada al Dr. LUIS NICOLAS RODRIGUEZ le corresponden TRES CON TREINTA Y TRES (3,33) JUS ARANCELARIOS, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967), los que quedarán a cargo de ANDINA ART SA."
Dispositivo final (texto literal relevante):
"Por lo expuesto en el Acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE:
1).
- Hacer lugar a la demanda incoada por el Dr. LUIS NICOLAS RODRIGUEZ contra 'ANDINA ART SA'.
2).
- Regular sus honorarios profesionales ... en la suma equivalente a TRES CON TREINTA Y TRES (3,33) JUS ARANCELARIOS con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967), los que quedarán a cargo de la demandada.
3).
- Imponer las costas a la demandada (art. 24 de la ley 15.057).
4).
- Intimar a la demandada para que, dentro de los cinco días, haga efectivo el pago de la suma de ($3.899,77) en concepto de tasa de justicia ... y para que, dentro del mismo término, cumpla con el pago de la contribución del 5% ... acompañando para ello la boleta correspondiente."
- Votos: La mayoría (Capucchio y Brasi) adhirió a la regulación en 3,33 jus; Aparisi votó en disidencia parcial proponiendo 5 jus, pero el dispositivo siguió la mayoría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: