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ROIG LUIS VICENTE C/ PROVINCIA ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El actor promovió demanda de fijación de honorarios por actuaciones extrajudiciales ante Comisión Médica por determinación de incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en TRECE CON SESENTA (13,60) jus arancelarios, imponiéndolos a cargo de PROVINCIA ART S.A. y con costas a la demandada.

Honorarios Fijacion honorarios extrajudiciales Comision medica Ley 14.967 Ley 27.348 Resolucion 298/17 srt Art Costas Tasa de justicia Jus arancelarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Dr. LUIS VICENTE ROIG, por su propio derecho, solicitando la regulación de sus honorarios por actuación en expediente administrativo SRT N° 305871/24. Demandado: PROVINCIA ART S.A. Objeto: La fijación/regulación de honorarios profesionales por la intervención oficiosa del actor en el expediente administrativo referido, cuya instancia administrativa finalizó con dictamen y acuerdo de pago. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se regularon los honorarios a favor del Dr. LUIS VICENTE ROIG por TRECE CON SESENTA (13,60) jus arancelarios con su adicional de ley, los que quedarán a cargo de PROVINCIA ART S.A.; se impusieron las costas a la demandada y se intimó al pago de la tasa de justicia de $15.931 en cinco días, entre otras medidas de ejecución y forma de pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En síntesis, concluyo que el Sr. DARIO DAVID SOLIS cumplió con la instancia administrativa previa, con la asistencia letrada del aquí accionante y que se configuraron los extremos que habilitan la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967." "El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatorio la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa." "Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de la leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado." "A consecuencia de lo anteriormente expuesto, de las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios y con base en el importe del acuerdo arribado, en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, que al Dr. LUIS VICENTE ROIG le corresponden TRECE CON SESENTA (13,60) JUS ARANCELARIOS, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967) los que quedarán a cargo de la demandada." Votos: Los tres jueces (Paula A. Capucchio; Hernán D. Brasi; Nicolás E. Aparisi) votaron en el mismo sentido, adhiriendo a los fundamentos de la jueza preopinante, y el bloque dispositivo final resolvió conforme a dichos votos.

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