RODRIGUEZ LUIS NICOLAS C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Fijación de honorarios por actuación letrada en expediente administrativo por abandono de tratamiento. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en DIEZ (10) JUS arancelarios más adicional, imponiéndolos a cargo de la ART y condenando en costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
El Dr. LUIS N. RODRIGUEZ, por derecho propio, promovió demanda para obtener la regulación de sus honorarios por actuaciones profesionales en el expediente administrativo SRT N° 147915/25.
Demandado:
FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.
Objeto:
Regulación y pago de honorarios extrajudiciales/estipendios profesionales correspondientes a la intervención letrada en el expediente administrativo (Comisión Médica N° 31 B) tramitado por "ABANDONO DE TRATAMIENTO".
Decisión:
El Tribunal hizo lugar a la demanda, reguló los honorarios en DIEZ (10) JUS ARANCELARIOS con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 ley 14.967), impuso las costas a la demandada e intimó el pago de la tasa de justicia de $11.711 dentro de cinco días, con apercibimiento de ejecución y apertura de cuenta a nombre de autos. Se ordenó que el pago de los honorarios se efectúe, por transferencia, directamente a la cuenta bancaria de los beneficiarios debiendo acreditarse aportes e IVA si correspondiera.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes):
"El Sr. OSCAR GABRIEL ALEGRE, cumplió con la instancia administrativa dispuesta por el régimen de la ley 24557 y sus inferiores, con la asistencia letrada del aquí accionante, por la que obtuvo un resultado favorable, situación que habilita la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967."
"El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatorio la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa. Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de la leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado."
"A consecuencia de lo anteriormente expuesto, de las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios, teniendo en consideración las actuaciones realizadas en el expediente administrativo SRT N° 147915/25, en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada al Dr. LUIS N. RODRIGUEZ le corresponden DIEZ (10) JUS ARANCELARIOS, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967), los que quedarán a cargo de la demandada."
- Votos / Mayoría:
Los tres jueces (Hernán D. Brasi, Paula A. Capucchio y Nicolás E. Aparisi) compartieron los fundamentos y votaron en el mismo sentido; el bloque dispositivo final resolvió conforme al voto preopinante por mayoría.
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