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ALFANO NICOLAS ALBERTO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El abogado promovió demanda para la fijación de honorarios por actuación en expediente administrativo SRT N° 13211/25 ante la Comisión Médica N° 31 B. El Tribunal hizo lugar a la acción y reguló los honorarios en quince (15) jus arancelarios más adicional de ley e IVA, imponiendo las costas a la demandada.

Fijacion de honorarios Honorarios extrajudiciales Ley 14.967 Ley 27.348 Comision medica A.r.t. Jus arancelarios Pago de tasa de justicia Imposicion de costas Federacion patronal seguros s.a.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dr. Nicolás A. Alfano, por derecho propio, solicitando regulación de honorarios por su intervención como patrocinante del trabajador en expediente administrativo SRT N°13211/25. Demandado: Federación Patronal Seguros S.A. Objeto: Regulación de honorarios profesionales por actuaciones oficiosas en expediente administrativo por rechazo/aceptación de contingencia (Comisión Médica N°31 B), tras obtener resultado favorable para el patrocinado. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se regulan los honorarios a favor del Dr. Nicolás A. Alfano en la suma equivalente a quince (15) jus arancelarios con más su adicional de ley y IVA, los que quedan a cargo de la demandada; se imponen las costas a la accionada; se intimó a pagar tasa de justicia ($17.566) y contribución del 5% en cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje del tribunal): "En el marco del expediente administrativo citado, la Comisión Médica 031 B dictaminó médicamente el 18/06/2025, aceptar la contingencia denunciada como enfermedad profesional, debiéndose otorgar las prestaciones en especie establecidas en la normativa vigente. Dicho dictamen fue validado por el titular del Servicio de Homologaciones del citado órgano, en fecha 24/06/2025." "En síntesis, concluyo que el Sr. VICTOR DAMIAN SOLERA, cumplió con la instancia administrativa previa dispuesta por la ley 27.348, con la asistencia letrada del aquí accionante, por la que obtuvo un resultado favorable, situación que habilita la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967." "El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatorio la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa... Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de la leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado." "A consecuencia de lo anteriormente expuesto, de las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios, teniendo en consideración las actuaciones realizadas en el expediente administrativo SRT N° 13211/25, en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, al Dr. NICOLAS A. ALFANO le corresponden QUINCE (15) JUS ARANCELARIOS, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967) más I.V.A. (arts. 3º, inc. e y 9º, ley 23.349), los que quedarán a cargo de la demandada." Bloque dispositivo final (texto íntegro de la resolución relevante): "Por lo expuesto en el Acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE: 1).
- Hacer lugar a la demanda incoada por el Dr. NICOLAS A. ALFANO contra FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.- 2).
- Regular sus honorarios profesionales por las actuaciones oficiosas en el expediente administrativo SRT N° 13211/25, por ante la Comisión Médica N° 31 B, en la suma equivalente a QUINCE (15) JUS ARANCELARIOS con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967) más I.V.A. (arts. 3º, inc. e y 9º, ley 23.349) , los que quedarán a cargo de la demandada.- 3).
- Imponer las costas a la accionada (art. 24 de la ley 15057).- 4).
- Intimar a la demandada para que, dentro de los cinco días haga efectivo el pago de la suma de DIECISIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS ($17.566) en concepto de tasa de justicia... "

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